Turismo

Interior asegura que “no hay motivos" para que el nuevo registro de hospedajes y alquiler de vehículos sufra "nuevos retrasos"

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio del Interior considera que "no hay motivos para nuevos retrasos” en la exigencia de obligatoriedad del nuevo registro de datos de hospedaje y alquiler de vehículos que entrará en vigor el próximo lunes 2 de diciembre y que ya ha recopilado en una primera fase voluntaria datos de casi 4,8 millones de viajeros, ayudando a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) a ubicar a 18.584 delincuentes.

Según fuentes de Interior, la finalidad de establecer las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor es “mejorar la seguridad” ante “las amenazas terroristas y otros delitos muy graves cometidos por organizaciones criminales”.

En este sentido y ante las quejas de los hoteleros y demás “sujetos obligados” que a partir del 2 de diciembre deben remitir una batería de datos sobre sus clientes al Ministerio a través de la plataforma ‘ses.hospedajes’, el Ministerio aseguró que desde la entrada en funcionamiento de la misma en 2022 ya hay registrados 61.540 establecimientos hoteleros, 1.094 agencias de viajes, 222 plataformas digitales y 1.720 empresas de vehículo a motor.

Explicaron también que desde 2022 la Secretaria de Estado de Seguridad ha ido ordenando moratorias para “facilitar la adaptación” de las empresas a la nueva normativa, que ya no cuenta con “motivos para nuevos retrasos”. “Lo que antes era voluntario ahora se convierte en una verdadera obligación”, añadieron.

Además, Interior asegura que la plataforma de registro de datos “está plenamente operativa” y prueba de ello es que desde que voluntariamente las empresas del sector turístico han ido introduciendo datos, "hay casi 4,8 millones de usuarios registrados". El Ministerio explicó la relevancia de este sistema que “ya ha permitido que 18.584 personas frente a las que constaba una requisitoria” hayan sido puestas a disposición policial o judicial a través de este mecanismo.

El nuevo registro de viajeros distingue dos categorías sobre los datos que deben facilitar las empresas de los sectores obligados. Por un lado, recoge datos sobre los clientes de las empresas de hospedaje o alquiler de vehículos.

Estos datos son nombre completo, sexo, tipo de documento de identidad (DNI, pasaporte o TIE), números de documento y de soporte del documento de identidad; nacionalidad; fecha de nacimiento; lugar de residencia habitual y dirección completa; teléfono fijo y móvil; correo electrónico; número de viajeros que acompañan al cliente y relación de parentesco entre los viajeros en el caso de que alguno sea menor de edad.

NÚMERO DE TARJETA E IBAN

Por otro lado, sobre las transacciones entre las empresas obligadas y los clientes recoge el número de referencia del contrato, fecha y firmas; fechas y horas de entrada y de salida al alojamiento; dirección completa, número de habitación y si hay o no conexión a internet.

Además, deberán especificar datos del pago como el tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia…); tipo de tarjeta y número, IBAN de la cuenta bancaria; titular del medio de pago; fecha de caducidad de la tarjeta y fecha del pago.

Las empresas, a partir del 2 de diciembre, tendrán la obligación de registrar en la plataforma todos estos datos “que ya recogían” de sus clientes en el plazo de 24 horas. El Ministerio reiteró que “no son obligaciones que vayan a afectar a la competitividad” y que son positivas para “asegurar y reforzar la seguridad”.

Fuentes del Ministerio aseguraron que el reglamento “no tiene una finalidad recaudatoria ni sancionadora”, pero recordaron que “cuando en una norma se fijan una serie de obligaciones se tiene que establecer un régimen sancionador aparejado”, que en este caso establece multas desde 100 hasta 30.000 euros.

"MODERNIZAR UNA NORMATIVA OBSOLETA"

Fuentes del departamento de Marlaska explicaron que la configuración no es nueva pero la normativa previa a 2021 “está totalmente obsoleta”. Recordaron que el Registro de Pernoctaciones se creó en 1959 y manifestaron la importancia de “recoger las nuevas modalidades de servicios”, como las viviendas turísticas de corta duración o los automóviles de alquiler, con o sin conductor.

Así, defendieron que se trata de “un mecanismo agilizado y simplificado gracias a las posibilidades que ofrecen los modernos sistemas de comunicación electrónica”, lo que supone "una modernización de los libros-registro".

Además, explicaron que el proyecto cuenta con informes positivos del Consejo de Estado y de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), lo que garantiza que “esta norma respeta la protección de datos y los derechos fundamentales”.

El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, fija el plazo de conservación de los datos en tres años. Asimismo, el Ministerio explicó que existe un borrador de orden de desarrollo al que darán audiencia pública durante dos semanas para realizar los añadidos pertinentes.

(SERVIMEDIA)
27 Nov 2024
ARC/clc