LOS INTERESES QUE COBRA HACIENDA POR PAGAR FUERA DE PLAZO SON CONSTITUCIONALES, SEGUN EL TC

MADRID
SERVIMEDIA

Los intereses de demora que cobra Hacienda por pagar impuestos fuera del plazo legal, aunque se haga voluntariamente, son constitucionales, según una sentencia del Alto Tribunal del pasado 13 de noviembre. El Tribunal Constitucional (TC) considera que el artículo 61.2 de la Ley General Tributaria, cuestionado en el recurso, considera que los intereses de demora no tienen naturaleza sancionadora, sino exclusivamente compensatoria o reparadora del perjuicio causado por el retraso en el pago de la deuda tributaria.

El motivo del auto del Tribunal es la cuestión de inconstitucionalidad formulada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, como consecuenci de los recursos presentados por la sociedad Transportes de Cemento S.A.

Esta empresa planteó en los tribunales la improcedencia de que Hacienda le cobrase intereses de demora del 10% por el pago con retraso del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al cuarto trimestre de 1986, ya que se habían hecho voluntariamente y sin requerimiento previo.

Para el TC, la legalidad en el cobro del interés de demora por parte de Hacienda no excluye la oportunidad que el Fisco puedaencontrar en la aplicación de las correspondientes sanciones, como consecuencia del tipo de infracción o fraude que se haya podido cometer.

(SERVIMEDIA)
16 Nov 1995
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