EL INTERES PUBLICO DE LA PRESTACION SOCAL PRIMA SOBRE EL DAÑO QUE PUEDA CAUSAR AL OBJETOR, SEGUN EL TRIBUNAL SUPREMO

- Ordena realizar la PSS a un objetor que alegó que hacerla le ocasionaría "perjuicios de imposible reparación"

- Equipara la objeción con el servicio militar porque su cumplimiento es "esencial para el interés público"

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo considera que el deber constitucional de cumplir el servicio militar o la prestación social sustitutoria prevalece sobre el "deseo o la conveniecia del afectado", por lo que obliga a un objetor a incorporarse a la labor encomendada por la Administración aunque éste alegó que le causaba graves perjuicios.

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo resalta que en estos casos "los intereses públicos en juego en principio tienen prevalencia respecto de los particulares que puedan resultar afectados por el cumplimiento de tal deber social".

En este sentido, indica que la prestación social sustitutoria es undeber recogido en la Constitución "que equivale al servicio militar al amparo de la libertad ideológica reconocida en nuestra Constitución, por lo que cabe predicar la misma idéntica importancia que el deber que sustituye y, por tanto, su carácter esencial para el interés público".

El Alto Tribunal falla así en contra de un objetor de conciencia que recurrió la decisión administrativa de ordenar su incorporación a la Confederación Hidrográfica del Ebro alegando que realizar la PSS en ese momento le ocsionaría "perjuicios de imposible reparación".

INTERES GENERAL

El Supremo replica que el interés general y el particular del objetor deben ser ponderados, y sólo se debe suspender la incorporación al servicio en los supuestos previstos por la ley, cuando los perjuicios que supondría para el afectado sean probados debidamente, requisito que no se cumple en este caso.

Además, resalta que "el cumplimiento de la prestación social sustitutoria es una exigencia de la Constitución", por lo que en cualuier conflicto de intereses sobre esta materia "se ha de valorar no ya el interés de la Administración, sino esa exigencia constitucional".

De esta forma, el Supremo anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que desestimaba un recurso contra la suspensión de la decisión administrativa de ordenar la incorporación del objetor a la prestación social.

(SERVIMEDIA)
23 Abr 2000
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