INSTITUCIONES PENITENCIARIAS AFIRMA QUE LOS SISTEMAS DE ESCUCHA INSTALADOS EN LAS CARCELES SE AJUSTAN A DERECHO
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
Fuentes de la Secrearía de Estado de Asuntos Penitenciarios precisaron hoy, en relación con la información sobre los sistemas de escucha existentes en las cárceles de Salamanca y Avila, que la instalación de estos medios técnicos es ajustada a derecho y está legitimada por las previsiones que la legislación penitenciaria realiza al respecto.
Las citadas fuentes recordaron que la Administración recurrió recientemente un auto de un juez de vigilancia penitenciaria que instó a los responsables de la cárcel madrileña de Alclá-Meco a retirar el sistema de escuchas instalado en el centro, similar al de Avila y Salamanca. Actualmente el caso está pendiente de una decisión sobre el conflicto de competencias planteado ante el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción.
El recurso presentado por la Administración se debe a que ésta entiende que el juez se está excediendo en sus competencias al resolver que se retiren unos sistemas de grabación. La Administración entiende que la facultad de instalar o no un sistema de grabación enuna prisión es competencia suya y una necesidad al servicio de los fines que el ordenamiento jurídico prevé.
A este respecto, las fuentes de Instituciones Penitenciarias agregaron que "por parte de la Administración se considera perfectamente legal tener estos sistemas, haciendo un uso legal de ellos, y dando conocimiento al juez a los efectos oportunos. Pero la elección de los medios técnicos (instalación estática o de otro tipo) es una competencia de la Administración en aras a poder cumplir lo que a legislación, en determinadas ocasiones, requiere con el fin de perseguir delitos".
Por otra parte, el Tribunal Constitucional, según las mismas fuentes, en ninguna de sus resoluciones ha hecho mención a los medios técnicos instalados en las prisiones, sino que en su última resolución de junio pasado se pronunció en relación con la interpretación que ha de darse al artículo 51.2 de la Ley Orgánica Penitenciaria, según la cual sólo los jueces pueden ordenar la intervención de las comunicaciones entre bogados y sus defendidos.
Además, insistieron en que los sistemas que hay instalados en distintas cárceles no son operativos y sólo se activan con el conocimiento del juez, y deben ser un instrumento para poder actuar en los casos en los que la ley lo autoriza.
(SERVIMEDIA)
11 Ene 1995