LOS INMIGRANTES TEMPORALES EMPADRONADOS ANTES DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2003 DEBEN RENOVAR SU INSCRIPCIÓN
- Las inscripciones no renovadas antes del 22 de diciembre de 2005 causarán baja en el padrón
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Los inmigrantes temporales empadronados antes del 21 de diciembre de 2003 deben acudir a sus respectivos ayuntamientos para renovar su inscripción en el padrón municipal antes del 22 de diciembre de 2005, según informó hoy el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Este proceso se implanta con el fin de cumplir la Ley de Extranjería, que establece la renovación periódica cada dos años de las inscripciones en el padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización previa de residencia permanente, así como la caducidad de dichas inscripciones en caso de no llevarse a cabo tal renovación.
La renovación de la inscripción padronal exige un acto expreso mediante el cual el ciudadanos manifieste su voluntad de renovar la inscripción.
La norma también afecta a los menores inmigrantes que deberán renovar su inscripción a través de sus padres o representantes legales.
La documentación que deberá aportarse para la renovación será el documento de indentificación personal (documento oficial expedido por las autoridades españolas en que conste el número de indentificación de extranjero -NIE- o pasaporte, ambos en vigor) y justificante de domicilio en el caso de haber variado.
Según el INE, este procedimiento permitirá aumentar la calidad de los padrones al dar de bajo de los mismos a aquellos ciudadanos extranjeros que ya no residan en nuestro país, posibilitando así disponer de unas cifras de población más próximas a la realidad.
(SERVIMEDIA)
24 Oct 2005
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