INMIGRACION. EL GOBIERNO APRUEBA LA FIRMA DE UN CONVENIO CON ECUADOR PARA LA ORDENACION DE LOS FLUJOS MIGRATORIOS

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma y la aplicación provisional del acuerdo entre España y Ecuador relativo a la regularización y ordenación de flujos migratorios, que fue rubricado el 31 de enero de 2001 en Quito por el ministro del Iterior, Jaime Mayor Oreja.

Este acuerdo tiene por finalidad la creación del marco jurídico bilateral para prevenir las migraciones clandestinas y la explotación laboral de los extranjeros. Se regulan y ordenan los flujos migratorios con respeto a los derechos humanos y a los instrumentos internacionales firmados por ambos países.

El convenio establece que se consideran trabajadores migrantes a los ciudadanos ecuatorianos autorizados a ejercer una actividad remunerada por cuenta ajena en territori español,articula un procedimiento para la selección en origen de trabajadores migrantes, y contempla la creación de una comisión de selección hispano-ecuatoriana que intervendrá en la misma.

Las autoridades españolas, a través de la Embajada de España en Quito, comunicarán a las autoridades ecuatorianas el número y las características de las necesidades de mano de obra teniendo en cuenta la existencia de ofertas de empleo.

Por su parte, las autoridades ecuatorianas darán a conocer a las autoriades españolas, a través de la embajada de España en Quito, las posibilidades de satisfacer esta demanda de trabajo mediante trabajadores ecuatorianos que deseen trasladarse a España.

También se regulan los derechos y condiciones laborales y sociales de los trabajadores migrantes y se establecen disposiciones específicas para los trabajadores de temporada, así como el retorno voluntario de emigrantes, que no sólo afectará a los migrantes en España indocumentados, sino también a ecuatorianos que esté lgalmente en España.

Por último, se constituye un Comité Mixto de Coordinación para la aplicación del convenio que se reunirá alternativamente en Ecuador y España a petición de cualquiera de los dos países. La designación de sus miembros será efectuada por las autoridades competentes de cada país.

(SERVIMEDIA)
16 Feb 2001
R