INMIGRACION. FERNANDEZ-MIRANDA FIRMA MAÑANA EN POLONIA LOS CONVENIOS DE INMIGRACION Y DE READMISION ENTRE AMBOS PAISES

MADRID
SERVIMEDIA

El secretario de Estado para la Extanjería y la Inmigración, Enrique Fernández-Miranda, viaja hoy a Varsovia (Polonia) para firmar mañana con el ministro de Trabajo y Política Social, Jerzy Hausner, el convenio sobre regulación y ordenación de los flujos migratorios, y con el secretario de Estado del Ministerio del Interior y Administración Pública, Zbigniew Sobotka, el convenio de readmisión depersonas en situación irregular.

El convenio sobre regulación y ordenación de los flujos migratorios tiene por objeto ordenar los flujos de man de obra entre España y Polonia, salvaguardar los derechos laborales de los trabajadores inmigrantes, así como prevenir las migraciones clandestinas y la explotación laboral de los extranjeros en situación irregular.

España ha firmado convenios similares con Ecuador, Colombia, República Dominicana, Marruecos y Rumanía. Estos países suponen el 90% de la actual migración laboral hacia España.

El convenio con Polonia regula en 15 artículos aspectos como la consideración de trabajador migrante; la counicación de ofertas de empleo; la selección, condiciones laborales y sociales de los trabajadores: disposiciones especiales para los trabajadores de temporada; así como medidas para facilitar el regreso voluntario de trabajadores a Polonia.

Los trabajadores migrantes podrán encontrarse dentro de las siguientes categorías: estables, por un período inicial de al menos un año; de temporada, por un período no superior a los nueve meses al año; en prácticas, para el perfeccionamiento de la cualificación pofesional y lingüística por un período de doce meses, prorrogable hasta seis meses más y, en un número máximo de 50 personas al año.

Las autoridades españolas, según recoge el convenio, comunicarán a las autoridades de Polonia el número y las características de las necesidades de mano de obra, teniendo en cuenta la existencia de ofertas de empleo.

Las autoridades de Polonia darán a conocer a las autoridades españolas las posibilidades de satisfacer esta demanda de trabajo mediante trabajadores poacos que deseen trasladarse a España.

La oferta de empleo deberá indicar, entre otros aspectos, el sector y la zona geográfica de actividad, el número de trabajadores a contratar, la fecha límite para su selección, la duración y las condiciones del trabajo a desarrollar, así como las fechas en que los trabajadores seleccionados deberán llegar a su lugar de trabajo en España.

Las instituciones competentes para la selección y, su caso, contratación de trabajadores serán: por parte polaca, el ministrio de Trabajo y Política Social; por parte española, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

EMPRESARIO

En la selección de los trabajadores podrá participar el empresario. En caso de que resulte necesario, se organizarán cursos previos de formación, y se facilitará asesoramiento y la asistencia necesaria a los trabajadores interesados.

Los trabajadores seleccionados firmarán un contrato de trabajo cuyas cláusulas deberán adecuarse a a legislación laboral española. Las solicitudes de los visados serán tramitadas con carácter de urgencia por la Oficina Consular española competente.

El convenio establece un catálogo de derechos y condiciones laborales y sociales de los trabajadores migrantes entre los que se encuentran la remuneración y la afiliación al Sistema de Seguridad Social conforme a los convenios colectivos o, en su defecto, a la legislación vigente para trabajadores españoles de la misma profesión y cualificación.

Recge también disposiciones especiales respecto a los trabajadores de temporada, que dispondrán de un contrato de trabajo cuya duración esté de acuerdo con las características y período de tiempo de la actividades de temporada. Se establece un compromiso de regreso a Polonia una vez finalizado su permiso de trabajo.

El incumplimiento de este compromiso les inhabilitará para toda contratación futura en España, y será tenido en cuenta en la resolución de eventuales solicitudes de permisos de trabajo y resiencia que presenten ante las autoridades españolas.

Se contempla también en este convenio el compromiso de ambos gobiernos para coordinar medidas que pongan a punto programas de ayuda al regreso voluntario a Polonia.

CONVENIO READMISION

El convenio de readmisión de personas en situación irregular entre España y Polonia regula en 16 artículos, entre otros aspectos, la readmisión de nacionales de ambos Estados, la identificación a efectos de readmisión, las excepciones, el procedimiento de readmiión, así como la protección de datos.

Este texto recoge el compromiso de ambos gobiernos para readmitir en su territorio, a solicitud de la otra parte, a cualquiera de sus nacionales que no cumpla o haya dejado de cumplir las condiciones vigentes de entrada o permanencia en el territorio del otro estado firmante.

La nacionalidad se acreditará mediante la aportación de diversos documentos como certificados de nacionalidad, permiso de conducción, documentos de identidad y oficiales, así como informción inequívoca facilitada por las autoridades competentes.

(SERVIMEDIA)
20 Mayo 2002
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