INMIGRACION. FERNANDEZ-MIRANDA FIRMA HOY EN POLONIA LOS CONVENIOS DE INMIGRACION Y DE READMISION ENTRE AMBOS PAISES

MADRID
SERVIMEDIA

El secretario de Estado para la Extranjería y la Inmigración, Enrique Fernández-Miranda, firmará hoy en Varsovia con el ministro de Trabajo y Política Social de Polonia, Jerzy Husner, el convenio sobre regulación y ordenación de los flujos migratorios, y con el secretario de Estado del Ministerio del Interior y Administración Pública, Zbigniew Sobotka, el convenio de readmisión de personas en situación irregular.

El convenio sobre regulación y ordenación de los flujos migratorios tiene por objeto ordenar los flujos de mano de obra entre España y Polonia, salvaguardar los derechos laborales de los trabajadores inmigrantes, así como prevenir las migraciones clandestinas y la eplotación laboral de los extranjeros en situación irregular.

España ha firmado ya convenios similares con Ecuador, Colombia, República Dominicana, Marruecos y Rumanía. Estos países suponen el 90% de la actual migración laboral hacia España.

El convenio con Polonia regula en 15 artículos aspectos como la consideración de trabajador migrante; la comunicación de ofertas de empleo; la selección, condiciones laborales y sociales de los trabajadores: disposiciones especiales para los trabajadores de teporada; así como medidas para facilitar el regreso voluntario de trabajadores a Polonia.

Los trabajadores migrantes podrán encontrarse dentro de las siguientes categorías: estables, por un período inicial de al menos un año; de temporada, por un período no superior a los nueve meses al año, y en prácticas, para el perfeccionamiento de la cualificación profesional y lingüística por un período de doce meses, prorrogable hasta seis meses más y en un número máximo de 50 personas al año.

Las autoridads españolas, según recoge el convenio, comunicarán a las autoridades de Polonia el número y las características de las necesidades de mano de obra, teniendo en cuenta la existencia de ofertas de empleo.

Por su parte, las autoridades de Polonia darán a conocer a las autoridades españolas las posibilidades de satisfacer esta demanda de trabajo mediante trabajadores polacos que deseen trasladarse a España.

Las instituciones competentes para la selección y, en su caso, contratación de trabajadores seán: por parte polaca, el Ministerio de Trabajo y Política Social, y por parte española, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Los trabajadores seleccionados firmarán un contrato de trabajo cuyas cláusulas deberán adecuarse a la legislación laboral española. Las solicitudes de los visados serán tramitadas con carácter de urgencia por la Oficina Consular española competente.

El convenio establece un catálogo de derechos y condiciones laorales y sociales de los trabajadores migrantes, entre los que se encuentra la remuneración y la afiliación al Sistema de Seguridad Social conforme a los convenios colectivos o, en su defecto, a la legislación vigente para trabajadores españoles de la misma profesión y cualificación.

Recoge también disposiciones especiales respecto a los trabajadores de temporada, que dispondrán de un contrato de trabajo cuya duración esté de acuerdo con las características y período de tiempo de la actividades de temorada. Se establece un compromiso de regreso a Polonia una vez finalizado su permiso de trabajo.

El incumplimiento de este compromiso les inhabilitará para toda contratación futura en España y será tenido en cuenta en la resolución de eventuales solicitudes de permisos de trabajo y residencia que presenten ante las autoridades españolas.

Se contempla también en este convenio el compromiso de ambos gobiernos para coordinar medidas que pongan a punto programas de ayuda al regreso voluntario a Polona.

CONVENIO DE READMISION

El convenio de readmisión de personas en situación irregular entre España y Polonia regula en 16 artículos, entre otros aspectos, la readmisión de nacionales de ambos estados, la identificación a efectos de readmisión, las excepciones, el procedimiento de readmisión, así como la protección de datos.

Este texto recoge el compromiso de ambos gobiernos para readmitir en su territorio, a solicitud de la otra parte, a cualquiera de sus nacionales que no cumpla o haya dejadode cumplir las condiciones vigentes de entrada o permanencia en el territorio del otro Estado firmante.

(SERVIMEDIA)
21 Mayo 2002
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