ETA

UN INFORME ADVIERTE AL GOBIERNO DE QUE BATASUNA "NO PUEDE SER RELEGALIZADA"

MADRID
SERVIMEDIA

Un informe jurídico en poder del Gobierno advierte de que la formación que sustituya a Batasuna al frente de la izquierda "abertzale" tendrá que llamarse de otro modo y deberá condenar el terrorismo en sus estatutos de manera "inequívoca".

Según informa hoy el diario "El Mundo", en caso de no producirse esta condena, deberá haber "un rechazo expreso al empleo de la violencia con fines políticos", ya que no sería suficiente una condena genérica contra la vulneración de derechos humanos.

Así se recoge en un estudio jurídico que obra en poder del Gobierno y que fue encargado para averiguar si, tras el anuncio del alto el fuego por parte de ETA, la ley permitía una reconsideración teórica de la ilegalización de la formación de Arnaldo Otegi.

El citado estudio no entra a considerar, no obstante, si los miembros de la Mesa Nacional de Batasuna deberían realizar un pronunciamiento individual en contra del terrorismo para incorporarse a la dirección de la nueva formación.

PRINCIPIOS FUNDACIONALES

De este modo, se da por hecho que esta escenificación no sería necesaria y quedaría sustituida por la proclamación específica en contra del terrorismo recogida en los principios fundacionales de la nueva entidad.

El estudio realiza estas afirmaciones partiendo de la jurisprudencia que indica que Batasuna "no puede ser relegalizada".

Aparte de esta consideración, los expertos que han redactado el informe para el Gobierno no dejan margen de maniobra alguno para que Batasuna, tal como pretenden en estos momentos los dirigentes de la izquierda "abertzale", recupere sus capacidades sin realizar cambio alguno.

Sin margen para la duda, se recuerda que el Alto Tribunal en su día ya afirmó que la disolución de Batasuna constituye "una situación irreversible" y determina que la "entidad disuelta deja de ser sujeto en Derecho y sujeto de derechos".

"La disolución judicial de un partido político comporta la pérdida de personalidad jurídica de éste", supone "la desaparición del mismo"; a los efectos jurídicos comporta, según insiste, "la extinción de su personalidad, su muerte civil, así como la de su círculo jurídico".

(SERVIMEDIA)
22 Oct 2006
B