EL INEM FIJA EN 166.628 PESETAS EL TOPE MAXIMO DEL SEGURO DE PARO PARA 1996 Y EN 56.805 EL MINIMO
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El INEM fijará para este año el tope máximo a cobrar como prestación contributiva de desempleo en 166.628 pesetas, mientras que l mínimo quedará en 56.805, para mayores de 18 años en ambos casos, según datos facilitados a Servimedia por el instituto público de empleo.
Eso supone una subida del 3,5 por ciento en relación a los topes mínimo y máximo fijados para 1995, lo que se corresponde con el incremento aprobado para el salario mínimo interprofesional, que es el que sirve de baremo para calcular el importe del seguro de paro.
El mínimo mensual que tendrá derecho a cobrar un parado seguirá fijado, en el caso de los parads mayores de 18 años sin hijos, en el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI) incrementado en un sexto (por la parte proporcional de las pagas extraordinarias), por lo que se situará para este colectivo en 56.805 pesetas.
Los parados que tienen al menos un hijo a cargo cobrarán como mínimo el 100 por cien del SMI, más el mismo prorrateo de las pagas extras, lo que elevará el tope mínimo de su prestación a 75.740 pesetas.
Por lo que se refiere a los topes máximos, que presentan tre variantes en función de la situación familiar, será de 128.758 pesetas para quienes no tengan hijos (el 170 por cien del SMI más el prorrateo de las pagas extras), de 147.693 para los que tengan un hijo (el 195 por cien del SMI) y de 166.628 para los que cuenten con dos o más descendientes (el 220 por cien del SMI).
Tanto el tope máximo como el suelo mínimo resultan inferiores para los menores de 18 años. En este colectivo el máximo queda en 128.898 pesetas (para quienes sean responsables de dos o má hijos) y el mínimo en 43.942 pesetas (para desempleados sin responsabilidades familiares), con el mismo elenco de situaciones intermedias que en el caso de los mayores de 18.
Todas estas cantidades funcionan como topes máximos y mínimos que no pueden rebasarse en el caso de que así ocurra al calcular la prestación a la que se tenga derecho, que es el 70 por ciento del salario mensual promedio ganado durante el semestre anterior a la situación de paro.
DEFLACTACION DE LA TARIFA
Un incremento de 3,5 por ciento será también el aplicado en las escalas de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) practicadas a los perceptores del seguro de desempleo, a fin de deflactar la tarifa en el porcentaje de inflación previsto para este año y que las cuantías reales de las prestaciones no disminuyan.
Como consecuencia, el porcentaje de retención será cero hasta 1.178.430 pesetas, en lugar de las 1.138.500 del 95; se elevará a un 1 por ciento hasta 1.285.560 pesets; al 4 por cien hasta 1.392.690; al 6 por cien hasta 1.499.820; al 7 por cien hasta 1.714.080; al 9 por cien hasta 1.928.340; y al 11 por cien por encima de esa cantidad.
A este respecto, fuentes del INEM consultadas por Servimedia recalcaron que el instituto público tiene en cuenta los meses de prestación a que tiene derecho un parado a fin de no imponerle retención en el caso de que la cuantía anual no vaya a superar el mínimo exento aunque de la extrapolación de la cuantía mensual del seguro a tod el ejercicio resultase un importe superior a dicho mínimo.
(SERVIMEDIA)
06 Ene 1996
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