Religión

La Iglesia ordena penas económicas para abusadores y la retirada de obispos si no son diligentes

- La normativa se extiende a los laicos, recoge que los delitos pueden no prescribir y obliga a colaborar con la justicia ordinaria
- La Conferencia Episcopal presenta una instrucción canónica pionera por la que ya se han interesado obispos hispanoamericanos

MADRID
SERVIMEDIA

Los obispos han presentado este jueves la ‘Instrucción de la Conferencia Episcopal Española sobre abusos sexuales”, que recoge las sanciones a imponer atendiendo a la gravedad de los casos, que pueden llegar a ser económicas para abusadores e instituciones aunque la víctima no lo haya pedido y también puede remover de su cargo a obispos y superiores si no son diligentes tras una denuncia.

Así lo indicaron a Servimedia, dos de los miembros del equipo redactor de este compendio de toda la normativa canónica vigente y actualizada para actuar ante casos de abusos sexuales. El texto presta “especial referencia a los casos de menores, quienes habitualmente tiene uso imperfecto de razón y aquellos a los que el derecho reconoce igual tutela”.

En su articulado, el texto contempla que los agresores serán castigados según la gravedad del crimen, “si excluir la expulsión del estado clerical” o del instituto religioso y también podrán serlo “cualquier fiel que goce de alguna dignidad o desempeñe un oficio o una función en la Iglesia”. Asimismo, el obispo tiene que contestar en un plazo de tres meses desde que se le presenta la denuncia. La normativa incluye castigos como la expulsión del estado clerical, prohibición del ejercicio durante un tiempo, someterse a seguimiento psicológico, la reclusión aislada en monasterios, la prohibición perpetua de contacto con menores de edad y jóvenes…

“Depende de los hechos. Hemos tenido casos que se han aplicado penas económicas incluso cuando las víctimas no han querido realizar acciones civiles o incluso cuando ya estaban prescritas”. En el proceso también se pueden pedir responsabilidades a las instituciones a las que pertenecen los agresores, si no han actuado correctamente según el ordenamiento canónico. “Eso se está haciendo ya”, aseguró a Servimedia Carlos López, uno de los autores, que también precisó que esta instrucción siempre es por vía canónica, al margen de lo que contemple la justicia ordinaria, que puede imponer otras penas a los agresores.

Asimismo, el texto aclara que “la responsabilidad jurídica de los obispos, de los superiores mayores y de las instituciones de la Iglesia debe ser delimitada en función de lo que, con certeza y de manera efectiva, se hubiera podido hacer para evitar el delito”. (…) “No puede ponerse ningún vínculo de silencio con respeto a los hechos encausados, ni al denunciante, ni a la persona que afirma haber sido perjudicada, ni a los testigos”.

“La norma es dispersa, hay que tener en cuenta muchas normas, redacciones y versiones, porque en la actuación penal hay que irse a la norma vigente en el momento de los hechos”, remarcó López, que se refirió a las “tres o cuatro versiones” que ha tenido la redacción para incluir novedades, como los motu propio rubricados por el papa Francisco sobre estos delitos. “Ofrecemos en un único documento instrumento que permita tener presente todas las normativas y aplicarlo según el momento de la comisión cronológica de los hechos”, expuso.

CINCO AÑOS

La instrucción también bebe de otras modificaciones que ha tenido la normativa jurídica ordinaria española, como la reforma del Código Penal y la Ley de Infancia, y supone la culminación de cinco años de trabajo y colaboración recíproca con la Santa Sede, en línea con la petición que hizo Francisco a los presidentes de los episcopados en la cumbre de protección de menores que convocó en febrero de 2019 en El Vaticano: que las líneas guías de las conferencias episcopales sobre abusos tuviesen “fuerza normativa”. De hecho, dos episcopados hispanoamericanos ya se han interesado en adaptar la instrucción de la CEE en sus ámbitos.

Los redactores del texto reconocieron a Servimedia su “temor” a que se produjeran 70 normativas distintas, una por diócesis, a las que habría que añadir las de las congregaciones, por lo que en vez de un decreto optaron por trabajar en una instrucción, un documento “vivo, único para todo el territorio, con fuerza normativa” y en continua actualización, que también “obliga”, porque “refleja la norma, la explica cuando es corta y desarrolla la norma vigente”, argumentó López. Por ejemplo, el canon referente a la atención a las víctimas se desarrolla en nueve de los 40 artículos de la instrucción (del 24 al 32).

“Tener una guía permanente va a facilitar que no se haga una actuación nula en ningún momento y que se actúe conforme a derecho”, explicó a Servimedia Jesús Rodríguez Torrente, también redactor de esta herramienta. “Si yo no hago lo que debo se actúa de forma negligente”, apostilló López.

PRESCRIPCIÓN

Otra característica de la instrucción, según sus autores, es su interacción con la normativa civil, algo a lo que obligó la Iglesia española ya en 2010. En ese año también se elevó la prescripción del delito a 20 años después de que la víctima cumpliese los 18, aunque, matizaron, en 1962 la normativa eclesial ya apuntó una serie de delitos como imprescriptibles y recientemente el Papa ha reabierto esa posibilidad a los casos más graves. Sin embargo, recordaron, la justicia es retroactiva “sólo cuando es más favorable” al acusado.

Los redactores de la instrucción también remarcaron que la normativa canónica es más dura que la justicia ordinaria en cuestiones como la edad mínima de consentimiento de relaciones sexuales. La Iglesia la fija en 18 años cuando la ley civil la establece en 16 y hace unos años era aún más baja, 13 años.

Asimismo, una de las ideas clave de la instrucción es la insistencia en la obligación de los obispos, sacerdotes y miembros consagrados de colaborar con la justicia penal de cada Estado, incluido la denuncia y testificación durante el proceso y la obligación de colaborar con la Fiscalía. En este punto, los redactores remarcaron que “las autoridades civiles tienen más medios” para las investigaciones y procesos, pues por ejemplo pueden intervenirse documentos o dispositivos electrónicos. Por ello, la vía canónica suele incorporar los resultados de la justicia ordinaria a sus procesos.

(SERVIMEDIA)
01 Jun 2023
AHP/gja/clc