LOS IGILANTES JURADOS NO LLEVARAN ARMAS, SEGUN LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA APROBADA HOY
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Los vigilantes jurados no podrán usar armas de fuego para hacer su trabajo, salvo casos excepcionales en los que deberán estar expresamente autorizados y portar las correspondientes licencias para usarlas, según la Ley de Seguridad Privada aprobada hoy por el Consejo de Ministros.
Sin embargo, la nueva normativa permite que los guardaespaldas empleen armas de fuego, siempre que lo hagn en el desempeño de las funciones para las que deberán estar habilitados. Su actividad se limitará a acompañar, defender y proteger a personas que no sean autoridades públicas, con el fin de evitarles agresiones y actos delictivos.
Las actividades en las que los vigilantes jurados podrán usar armas son: vigilancia de almacenes de objetos valiosos y dinero, su manipulación y transporte, la vigilancia y protección de fábricas y depósitos de armas y explosivos, el transporte de estos y la seguridad de etablecimientos que se encuentren en despoblados.
Además, estarán obligados a poner inmediatamente en manos de los mimbros de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado a los delincuentes que detengan en el cumplimiento de sus funciones y sin poder realizar ningún interrogatorio y acompañandolos de las pruebas del delito.
La ley limita, a su vez, la acción de los detectives privados a los delitos que no sean perseguibles de oficio y, en ningún caso, podrán usar en sus investigaciones medios materiaes o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imágen y al secreto de las comunicaciones.
Asimismo, establece que no podrán ser detectives privados los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad integrados en las unidades de información o Policía Judicial en el momento de pedir el permiso, o si lo han estado dos años atrás.
Las empresas o personas que incumplan la nueva normativa incurrirán, según el texto legal, en infrasciones muy grave, graves o leves, dependiendo de la falta.
El importe de las sanciones puede oscilar entre los 5 y 25 millones de pesetas y la cancelación del permiso para una empresa que incurra en una falta muy grave, como no prestar auxilio a las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Por su parte, las firmas de seguridad tendrán que abonar sanciones que oscilan entre 50.000 y 5 millones de pesetas por cometer infracciones graves, como hacer actividades para las que no se está autorizado. Las faltas leves tendrán un multa máxima de 50.000 pesetas.
En el caso de los vigilantes jurados, las sanciones por falta muy grave supondrán multas de entre 500.000 y un millón de pesetas o la retirada de la habilitación para realizar esa tarea, mientras que las faltas graves oscilarán entre 50.001 y 500.000 pesetas o la suspensión temporal. Las leves tendrán apercibimiento o multas de hasta 50.000 pesetas.
(SERVIMEDIA)
13 Ene 1991
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