IBERIA Y AIR NOSTRUM NO RECURRIRÁN LA SENTENCIA QUE LAS CONDENA POR DISCRIMINACIÓN CONTRA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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Las compañías aéreas Iberia y Air Nostrum-Iberia Regional han desistido de recurrir la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que las condenaba por discriminación indirecta contra personas con discapacidad, por lo que la resolución judicial adquiere de este modo firmeza, según informa el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) en un comunicado.
Las dos compañías aéreas aceptan por tanto los términos de la sentencia, que les obliga a no incurrir en conductas discriminatorias contra personas con discapacidad y a abonar 1 euro a cada uno de los tres jóvenes sordos a los que se denegó el embarque a un vuelo, alegando que no podían comprender las indicaciones de seguridad.
Al no ser recurrida por ninguna de las partes implicadas en el pleito, las compañías aéreas citadas por un lado, y el Cermi y la CNSE por otro, la sentencia es considerada firme y debe ser ejecutada en sus propios términos.
Cobra así firmeza la primera sentencia dictada en un juicio civil por discriminación contra personas con discapacidad, desde la aprobación en el año 2003 de la Ley de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y Accesibilidad Universal (Liondau), que abrió la vía judicial para la protección de los derechos de las personas con discapacidad.
Los hechos juzgados y por los que se condena a las compañías aéreas se remonta al año 2004, cuando Air Nostrum-Iberia Regional denegó el embarque a tres jóvenes sordos provistos de billete que deseaban volar de Melilla a Madrid, invocando motivos de seguridad, que el tribunal ha considerado como trato desigual y discriminatorio por razón de discapacidad.
(SERVIMEDIA)
01 Jun 2009
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