EL HOTEL RITZ DE MADRID, CONDENADO A PAGAR POR USAR TELEVISORES EN LAS HABITACIONES Y ZONAS COMUNES
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al Hotel Ritz a pagar a los poductores audiovisuales derechos de comunicación pública por los actos de retransmisión sin autorización de obras y grabaciones audiovisuales que se realizan a través de los televisores que este establecimiento tiene instalados tanto en las habitaciones como en las zonas comunes.
Así se pone de manifiesto en una sentencia dictada el pasado 11 de julio por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de la que hoy informa en un comunicado la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Adiovisuales (EGEDA).
Según EGEDA, la Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado todas las alegaciones del Hotel Ritz y confirmado íntegramente la sentencia del juzgado de primera instancia apelada, afirmando que EGEDA deberá ser indemnizada económicamente por el periodo durante el que el hotel ha llevado a cabo la actividad ilícita.
"La comunicación pública otorga al autor (productor) de la obra radiofundida, como titular del derecho de explotación, la facultad de exigir la contraprestación conómica procedente", señala el fallo.
EGEDA destaca que el fallo se basa en las sentencias Tribunal Supremo de 19 de julio de 1993 y de 11 de marzo de 1996, estimando que se produce comunicación pública cuando un hotel retransmite obras audiovisuales a través de los televisores en el establecimiento.
Por último, la sentencia reconoce que EGEDA tiene legitimación "especial, exclusiva y cualificada y exenta de la necesidad de acreditar el poder de sus representados, para ejercer los derechos cnfiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales".
(SERVIMEDIA)
26 Jul 2000
J