HORMAECHEA, CONDENADO POR TERCERA VEZ EN UN MES, ESTA VEZ POR INJURIAR A UN CONSTRUCTR
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Juan Hormaechea ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) al pago de 100.000 pesetas de multa por un delito de injurias leves contra el constructor Manuel Rotella, lo que supone la tercera condena que le es impuesta al presidente en funciones de la región en el plazo de un mes. La resolución judicial dada a conocer hoy contó con el voto particular del magistrado José Redondo.
Manuel Rotella, constructor cántabro que durante varos años fue alcalde de la localidad de Torrelavega y diputado regional, se querelló contra Hormeachea a raíz de unas declaraciones efectuadas por éste durante un mitin y un conferencia de prensa en las elecciones generales de 1991, en las que le acusaba de haber participado en la política con el fin de beneficiarse particularmente con la concesión de diversas licencias de construcción.
"Es evidente que tanto los hechos que se imputan como las valoraciones que se hacen del señor Rotella -acceder a la acaldía para darse licencias, aprovecharse de su cargo, dar dinero a un partido político para que éste le favorezca, calificarlo como vago o aspirante a convertirse en 'el Sarasola' de la región- tienen un significado objetivamente ofensivo y no pueden menos de denigrar al querellante ante la opinión pública", afirma la sentencia, que entiende que estas manifestaciones tenían "el único propósito de injuriar".
La resolución judicial se produce después de que el magistrado que instruyó el caso, Mario Garía Oliva, pidiese en tres ocasiones su archivo y de que el fiscal no calificase los hechos como delito, a pesar de lo cual la sala del TSJC consideró que los hechos debían ser analizados en juicio oral.
El voto particular del magistrado José Redondo estima que no existió delito en la actuación de Hormaechea. "Está acreditado que el querellado realizó dichas manifestaciones con ocasión de una campaña electoral y como miembro de un partido político que aspira al poder", señala el voto particular.
Aade que "el querellante, supuesto perjudicado, ha participado en la política anteriormente y las alusiones están referidas a las relaciones del querellante con otro u otros partidos, que son objeto de crítica por parte de la persona que emite juicio acerca de su conducta".
(SERVIMEDIA)
29 Nov 1994
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