HORMAECHEA ACTUO DE "MALA FE" AL RECUSAR A LOS JUECES QUE HAN DE JUZGARLE, SEGUN UN AUTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CANTABRIA

- EL TSJC impone al presidente cántabro una multa de 100.000 pesetas

SANTANDER
SERVIMEDIA

La recusación presetada por Juan Hormaechea contra el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), Claudio Movilla, y el magistrado Mario García Oliva ha sido desestimada por la sala especial creada a tal efecto, que ha impuesto además una multa de 100.000 pesetas al presidente cántabro al entender que ha obrado de "mala fe".

En el auto hecho público hoy, la sala afirma que Hormaechea ha promovido el enfrentamiento contra los dos magistrados objeto de la recusación y califica de "injusta conducta",en algunos momentos "calumniosa", la actitud del jefe del Ejecutivo cántabro.

La sala especial presidida por el magistrado de mayor edad del tribunal, Francisco Javier Sánchez Pego, rechaza todas las imputaciones realizadas por el presidente cántabro contra Claudio Movilla y García Oliva, haciendo especial hincapié en los apartados referidos a "enemistad personal" y a las ideas políticas de los magistrados.

"Las motivaciones políticas o personales de los querellantes carecen de influencia algunatanto en el enjuiciamiento criminal, objetivamente considerado, como en la actuación profesional de los magistrados", afirma el auto.

Para la sala especial, "pretender que además no puedan tener ideas políticas (los magistrados), y aún menos manifestarlas, carece de apoyo normativo porque comporta una antijurídica extensión de aquellas concretas restricciones de derechos fundamentales".

Respecto a la "enemistad manifiesta", expresada por la defensa de Juan Hormaechea, del presidente del TSJC por o que considera "pleito" por el trabajo como bióloga de la Diputación Regional de la mujer de Movilla, la sala afirma que "ni la esposa del presidente del Tribunal forma parte de la sala ni la Diputación Regional de Cantabria es identificable con el presidente del Gobierno regional recusante".

"El recusante adoptó la iniciativa de tal polémica precisamente por tratarse de la esposa del presidente del Tribunal que ha de juzgarle penalmente, lo que sólo puede resultar atribuible o bien a una enemistad sya para dicho presidente, y no a la inversa, o bien, en sentido más desfavorable a la recusación pretendida, a un propósito deliberado de provocarla".

En este mismo sentido, y en referencia a las manifestaciones de Movilla a la prensa, el auto indica que "los textos de prensa transcritos por el recusante lo han sido con la parcialidad de su circunscripción a las moderadas réplicas producidas sobre previas manifestaciones gravemente provocadoras suyas".

La sala explica que cuando en el escrito de ecusación se hace alusión a las declaraciones de Claudio Movilla a la prensa respecto a la catadura moral del presidente cántabro "se omité el texto así replicado".

El auto recuerda que en éste último "se imputa al presidente del Tribunal un izquierdismo político que en 1936 hubiera podido ser `móvil suficiente para tirar a la gente por el faro de Cabo Mayor', como hicieron algunos que `movidos por sus ideales de izquierdas arrojaron a la gente por aquellos acantilados'".

"Es así necesario califiar ya de injusta la conducta del recusante para con el presidente del Tribunal, a quien ha dirigido ataques verbales sólo motivados por su cargo y por la causa penal pendiente contra el recusante ante la sala de la que es presidente", afirma. "Se hace ostensible una poco sutil y persistente maniobra para la búsqueda de causa de recusación preconstituida que de ningún modo puede obtener refrendo judicial".

Sobre el "protagonismo social" de Claudio Movilla aludido en el escrito de recusación de Hormaecha, la sala entiende que no deberían haberse tenido en cuenta, "si no fuese porque atraen la consideración de la sala como manifestaciones adicionales de la animadversión que el recusante viene mostrando hacia el presidente del Tribunal y no a la inversa, que sería la causa legal de la recusación".

El auto concluye afirmando que "los dos hechos pretendidamente expresados de la enemistad alegada han sido gravemente provocados por el recusante, lo que obliga a la sala a apreciar la existencia de mala fe n el recusante".

(SERVIMEDIA)
02 Mar 1994
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