UN HOMBRE QUE ROMPIO EL HOMBRO A OTRO TRAS RECIBIR UN TORTAZO, ABSUELTO DE UN DELITODE LESIONES PORQUE NO PROVOCO LA PELEA
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto de un delito de lesiones a un hombre que rompió el hombro a otro que previamente le había abofeteado, y ha cambiado los seis meses de prisión a los que había sido condenado por una multa de 100.000 pesetas. Los magistrados consideran que él no provocó la pelea.
Los hechos que han dado lugar a la sentencia, hecha pública hoy, se remontan al 11 de agosto de 1997, cuando Franciso Manuel Herencia y Federico Roldán se enzarzaron en una discusión y el primero propinó un tortazo al segundo, tirándolo al suelo.
El abofeteado, según describe la sentencia, se levantó y cogió una silla de plástico de la terraza en la que estaban ambos, pero Francisco Manuel Herencia, también la asió. Esto dió lugar a un forcejeo que terminó con quien propinó el tortazo en el suelo.
Como consecuencia de la caída, quien propinó el tortazo, Francisco Manuel Herencia, sufrió una fractura en el hombo derecho, que precisó tratamiento quirúrgico, así como ortopedia y rehabilitación fisioterapéutica. Desde entonces, el abofeteador no puede mover bien dicha parte del cuerpo, que además le duele cuando realiza con ella movimientos forzados o trata de cargar peso en ella, según consta en la sentencia.
Por su parte, el abofeteado, Federico Roldán, fue condenado por la Audiencia Provincial de Córdoba a seis meses de prisión y a pagar a quien le propinó el tortazo un total de 1.412.000 pesetas, por un deito de lesiones, sentencia anulada ahora por el Tribunal Supremo.
"La fractura del hombro derecho se ha producido porque el perjudicado se ha introducido por propia decisión en la situación peligrosa que él mismo provocó con su primera agresión (el tortazo)", dice el Supremo.
Tras señalar que "la previa provocación excluía el derecho a la legítima defensa" del lesionado, el Supremo añade que la lesión en el hombro no puede ser atribuida en su totalidad a quien recibió el tortazo, ya que ambos corieron los mismos riesgos de caerse con el forcejeo de la silla.
Por esta razón, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condena al abofeteado a una multa de 100.000 pesetas por una falta de lesiones.
(SERVIMEDIA)
05 Oct 1999
VBR