LOS HIJOS Y NIETOS DE EXILIADOS PUEDEN SOLICITAR DESDE HOY LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
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Los hijos y nietos de los exiliados durante la guerra civil y la dictadura pueden solicitar desde hoy la nacionalidad española al amparo del desarrollo de la ley conocida como de memoria histórica.
Esa opción está recogida en la disposición adicional séptima de la Ley, y ha sido ya desarrollada por el Gobierno, de forma que la solicitud puede descargarse desde hoy a través de la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es).
Según informó hoy este Ministerio, pueden presentar la solicitud las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y aquellas cuyo abuelo o abuela hubiese perdido o tenido que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
En cualquier caso, el plazo para formalizar la petición es de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional séptima -es decir, antes del 29 de diciembre de 2010-, ampliable durante otro año más mediante acuerdo de Consejo de Ministros.
Para acreditar la condición de exiliado del abuelo o abuela del solicitante, se admitirá la demostración de haber sido beneficiario de pensiones concedidas a exiliados; documentos expedidos por oficinas de refugiados o por entidades e instituciones reconocidas y vinculadas con el exilio, e incluso la participación en actividades de defensa y protección de los exiliados españoles.
También, el hecho de trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la guerra civil y la dictadura.
Además, se podrá presumir la condición de exiliado a favor de todos los españoles que acrediten haber salido de España entre el comienzo de la guerra civil y la inmediata posguerra (en concreto hasta diciembre de 1955) mediante su pasaporte, el Registro de Matrícula del Consulado español, certificaciones del Registro Civil consular o del local del país de acogida, así como documentación de la época en la que conste la llegada al país.
La solicitud se deberá presentar ante el encargado del registro civil español (municipal o consular) correspondiente al lugar del domicilio del interesado, acompañada de otra serie de documentos, detallados en la Instrucción, que consisten básicamente en certificaciones literales de nacimiento, tanto del solicitante como de uno de sus progenitores españoles y, en el caso de los nietos, del abuelo o abuela españoles.
Esas certificaciones pueden también solicitarse desde el pasado 5 de diciembre en la página web del Ministerio de Justicia. En caso de denegación de la petición, podrá interponerse recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
El Ministerio de Justicia ha habilitado en su web un enlace que expone toda la información sobre las normas que regulan la concesión de la nacionalidad española a hijos y nietos de exiliados y también a los voluntarios de la Brigadas Internacionales.
(SERVIMEDIA)
29 Dic 2008
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