HACIENDA SUBIRA AL 9,5% LOS INTERESES DE DEMORA A PAGAR AL CONTRIBUYENTE EN 1997
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El secretario de Estado de Hacienda, Juan Costa, anunció hoy que par el año próximo se subirán al 9,5% los intereses de demora que perciben los contribuyentes por los retrasos a la hora de recibir sus devoluciones, dos puntos por encima de lo que se les tendría que aplicar de acuerdo con la actual normativa.
Esta decisión se deriva del nuevo Estatuto del Contribuyente, que el Gobierno está ultimando. La explicación es que se equipararán los intereses de demora que paga Hacienda con los que cobra a los contribuyentes caso de que se retrasen en el cumplimiento de sus obigaciones tributarias.
Esta equiparación se va a hacer en la banda alta, puesto que según la normativa todavía vigente correspondería pagar a los declarantes intereses del 7,5% en 1997.
Costa clausuró el I Congreso del Registro General de Asesores Fiscales, organizado por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles. Destacó además que, con la nueva normativa, los intereses de demora serán abonados de forma automática, sin necesidad de que el contribuyente tenga que solicitalos como hasta ahora.
Otra novedad importante es que se ampliará la facultad de hacer consultas vinculantes a Hacienda sobre los costos fiscales de determinadas transacciones.
Esta prerrogativa, que sólo pueden ejercer las profesiones liberales y las empresas, sólo era aplicable hasta ahora a operaciones financieras, de seguros y a inversiones productivas. Con la reforma se podrán beneficiar también otros tipos de operaciones, aunque el secretario de Estado no precisó cuáles.
También se vertbra un mecanismo para establecer acuerdos previos con Hacienda sobre las consecuencias fiscales de determinadas operaciones.
La diferencia entre esta posibilidad y las consultas vinculantes es que éstas sólo informan del resultado de aplicar la normativa vigente, mientras que con los acuerdos previos la Administración supervisa que realmente se realiza la operación por parte de la empresa en los términos previstos. A cambio se pacta el coste fiscal de la misma.
Juan Costa explicó que las sancione por parte de Hacienda no podrán ejecutarse hasta no sean firmes en la vía administrativa. Se simplifica además el acceso del contribuyente a los tribunales centrales del Estado en caso de demanda.
Asimismo, las inspecciones por parte de las autoridades tributarias tendrán un plazo máximo para realizarse de hasta doce meses. Hasta ahora, se podían prolongar por espacio de años.
El plazo de comprobación del que dispone Hacienda para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributaria, que actualmente es de cinco años, se reducirá a cuatro en el caso de contribuyentes que tengan un buen comportamiento de cara al fisco.
En cambio, este plazo se ampliará a seis años en aquéllos casos en los que no se cumple debidamente con las obligaciones hacia el fisco.
Durante el acto de clausura, el presidente del Registro General de Asesores Fiscales, Lorenzo Lara, expuso ante Costa su "inquietud" por el "desorden" existente en materia fiscal. Solicitó la regulación de las corporaciones prfesionales que estén facultadas para ejercer la asesoría fiscal, de forma que haya un control de acceso.
Los asesores fiscales pretenden también que se suprima el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para este colectivo, así como la eliminación de la transparencia fiscal obligatoria en las sociedades de profesionales.
El responsable de Hacienda anunció la elaboración por parte de la Administración de un catálogo anual de disposiciones legales vigentes en materia fiscal, iniciativa que fue bie acogida por los presentes.
(SERVIMEDIA)
16 Nov 1996
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