HACIENDA SE PLANTEA EL USO DE CONFIDENTES PARA REPRIMIR EL FRAUDE FISCAL
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La lucha efectiva contra el delito fiscal requiere métodos propios de la investigación criminal, incluyendo el uso de confidentes y la vigilancia física y electrónica, según un informe del Instiuto de Estudios Fiscales (IEF), de la Secretaría de Estado de Hacienda, al que tuvo acceso Servimedia.
El informe, titulado "La investigación criminal y la persecución del fraude fiscal en las sociedades avanzadas" compara la manera de abordar este problema en España y Estados Unidos, poniendo de manifiesto las insuficiencias de la represión de la delincuencia tributaria en España.
A su juicio, la Administración no aplica las técnicas de investigación criminal adecuadas para conseguir las pruebasnecesarias con que inculpar a los autores de delitos fiscales, a lo que se suma los problemas planteados por la reticencia de los jueces y la todavía insuficiente sensibilidad social frente a este tipo de delincuencia.
Entre las técnicas que deberían emplearse, el informe cita "la no comunicación previa al sospechoso, la investigación y la obtención de información de terceros respecto a actuaciones del posible inculpado, el uso de técnicas tales como la vigilancia física y electrónica, el uso de confientes e informadores y las órdenes de registro, entre otras muchas".
Para el IEF, la represión puramente administrativa del fraude fiscal tiene que quedar limitada a las irregularidades fiscales que no son consideradas como delito, sino únicamente como infracciones, por no superar la cuantía defraudada los cinco millones de pesetas.
Por contra, la delincuencia fiscal "requiere desde un primer momento la utilización de la vía propia de la averiguación y persecución de delitos", ya que el autor de n delito tributario "no puede ser tratado como un simple infractor administrativo"
LOS JUECES, DEMASIADO BLANDOS
El informe pasa revista a las dificultades con las que se encuentra la lucha contra el fraude fiscal en España y señala, entre ellas, la deficiente preparación de los fiscales en materia económica, la blandura de los jueces, la insuficiente conciencia ciudadana y la falta de una estrategia clara por parte de la Administración.
A este respecto, indica que, "si bien la Administración tibutaria ha conseguido aumentar el grado de conciencia cívica en el país respecto al cumplimiento fiscal voluntario, no hay evidencia de que haya obtenido el mismo éxito respecto a la necesidad de perseguir penalmente a los defraudadores, y ello empezando por los propios jueces y tribunales".
La Administración, además, carece de una selección de objetivos encaminada a asegurar la obtención de fallos de culpabilidad, a pesar de que "el éxito de la estrategia de persecución penal depende fundamentalment de que los expedientes remitidos desemboquen en sentencias condenatorias".
"El fracaso de esta estrategia, esto es, el hecho de que los órganos judiciales dicten sentencias exculpatorias tiene un inmediato efecto desautorizador para la Administración de Hacienda y constituye un estímulo implícito para los defraudadores y para los contribuyentes menos convencidos", agrega el informe.
Asimismo, los procesos por delincuencia tributaria se encuentran con el obstáculo de la falta de preparación técnia por parte de los fiscales, que a menudo se ven obligados a recurrir a la práctica de pruebas periciales contables que dilatan excesivamente los procesos.
A ello se añade que la falta de un fiscal especial en cada Audiencia Provincial "determina que haya una dispersión de los expedientes y que se genere una problemática de falta de seguimiento de éstos por parte de la Administración de Hacienda, una vez han salido de sus manos".
Otra dificultad apuntada por el IEF es que los jueces "perciben quese encuentran en una situación de dependencia casi total respecto de la Administración de Hacienda, lo que les lleva en muchas ocasiones a creerse meros instrumentos de la política de represión del fraude fiscal, que son utilizados únicamente en los supuestos y en los momentos en que la Administración lo considera conveniente".
Esas percepciones negativas "explican en parte el hecho de que jueces y fiscales, no sólo en nuestro país, sean en general reacios a imponer penas de cárcel para los delitos ficales".
Finalmente, el informe subraya que la vía penal también ha carecido hasta ahora de eficacia disuasoria porque en algunos supuestos "puede llegar a parecer preferible al defraudador respecto a la sanción administrativa".
Ello es así porque, al ser remitido un expediente de Hacienda a la fiscalía, no se practica liquidación tributaria, con lo que el presunto defraudador "no tiene que desembolsar ni avalar cantidad alguna y puede tener la seguridad de que, por poco hábil que sea su abogado, n su causa no recaerá sentencia hasta después de transcurridos unos años".
(SERVIMEDIA)
02 Ene 1992
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