HACIENDA ENDURECE LAS CONDICIONES PARA APLAZAMIENTO DE PAGO POR IMPUESTOS

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se endurecen las condiciones para acogerse al aplazamiento de pagos, al tiempo que se adaptan determinadas normas a la normativa europea.

El Decreto modifica algunos artículos del Reglamento General de Recaudación y del Real Decreto que regula el reurso de reposición. Entre las novedades más importantes que incorpora se cuenta la de reservar la concesión del aplazamiento de pago a los casos en los que concurra una situación económico-financiera que realmente impida, de forma transitoria, el pago de las deudas tricutarias.

Se trata de evitar que se utilice únicamente para lograr la suspensión automática de la ejecución y de la alternativa de financiación pública. Así, se hace especial hincapié en el carácter transitorio de la situación de liquide.

Además, se establecen las deudas que sólo excepcionalmente serán susceptibles de aplazamiento, como es el caso de las retenciones, ya que el Gobierno consideran que no implican falta de fondos sino uso alternativo de los mismos.

La norma prevé la obligatoiredad de garantía en el caso de que se produzca reparto de beneficios durante la vigencia del aplazamiento.

Por lo que respecta al Reglamento General de Recaudación, la norma eliminar la posibilidad de delegar competencias para investigarlos movimientos de cuentas bancarias.

En cuanto al embargo de cuentas bancarias, el Decreto advierte que afectará a todas las cuentas existentes en una sucursal, sean conocidas o no por la Administración.

En el caso de titularidad conjunta se embarga sólo la parte del saldo perteneciente al deudor.

En el caso de depósitos a plazo se respeta su vencimiento. Al mismo tiempo, se ordena el levantamiento inmediato del embargo cuando se demuestre que el saldo se corresponde con salarios o pensione.

(SERVIMEDIA)
24 Mar 1995
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