GUATEMALA. LA FISCALIA DICE QUE SOLO EL GOBIERNO DEBE DENUNCIAR LA FALTA DE INVESTIGACION SOBRE EL ASALTO A LA EMBAJADA

- Alega que el acuerdo firmado entre España y Guatemala en 1984 se lo impide y que así lo dice la Constitución

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía de la Audiencia Nacional considera que España no se puede declarar competentepara investigar a las autoridades militares guatemaltecas por la denuncia presentada por la premio Nobel de la Paz Rigoberta Menchú, sino que debe ser el Gobierno quien denuncie la falta de actuación judicial al respecto.

De esta manera, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido el auto por el que el juez de la Audiencia Nacional Guillermo Ruiz Polanco decidió el pasado 27 de marzo admitir a trámite la denuncia de Menchú contra las autoridades militares de Guatemala anteriores a los actuales auerdos de paz suscritos en aquel país centroamericano.

La Premio Nobel de la Paz les acusa los delitos de genocidio, terrorismo de Estado y torturas, de ordenar más de 23.000 ejecuciones, entre ellas las de varios ciudadanos españoles.

Entre los casos denunciados, destaca el asalto a la Embajada de España en Guatemala, el 31 de enero de 1980, en el que murieron 39 personas y cuyo único superviviente fue el diplomático Máximo Cajal.

El fiscal del caso, Pedro Rubira, que reitera parte del escrto que presentó a finales del mes de enero, los delitos denunciados por Menchú fueron cometidos fuera del territorio español por personas extranjeras y el hecho de que muriesen varios españoles en el asalto a la Embajada de España en Guatemala no implica que los jueces españoles sean competentes para investigar el caso.

Tras advertir que "nuestro ordenamiento jurídico no regula a las embajadas como territorio español", Rubira sostiene que España y Guatemala firmaron un comunicado conjunto en 1984 por l que recuperaban las relaciones diplomáticas rotas tras el incidente y por el que la República de Guatemala se comprometía a depurar responsabilidades.

"Sólo corresponde al Gobierno, como representación del Estado, impugnar el incumplimiento" de ese acuerdo, tal como establece el artículo 93 de la Constitución Española.

El fiscal reprocha que el juez no haya argumentado en su auto qué hechos se imputa a los acusados y que se haya declarado competente para juzgar unos hechos ocurridos hasta mayo e 1984, cuando la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada un año después, se lo impide.

Rubira recuerda que conflicto armado vivido por Guatemala durante 30 años, finalizó en 1996 con un acuerdo de paz entre el Gobierno y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG). De esta forma, el fiscal zanja la cuestión del delito de genocidio, por considerar que no se trató de masacrar a un grupo étnico, nacional o religioso.

En este sentido, recuerda que los acuerdos de paz dieron lugar al abanono de las armas por partel de la URNG, a la Ley de Reconciliación Nacional y a la creación de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, cuya misión consistió en delimitar responsabilidades sobre la violencia institucional.

(SERVIMEDIA)
30 Mar 2000
VBR