GUATEMALA. LA AUDIENCIA NACIONAL DECIDE MAÑANA SI ESPAÑA PUEDE INVESTIGAR LOS DELITOS DENUNCIADOS POR RIGOBERTA MENCHU

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se reunirá mañana para estudiar si la justicia española es competente para investigar a las autoridades militares guatemaltecs anteriores a los actuales acuerdos de paz suscritos en Guatemala. La Premio Nobel de la Paz Rigoberta Menchú les acusa de genocidio, terrorismo de Estado y torturas.

La denuncia contra los militares guatemaltecos por ordenar más de 23.000 ejecuciones, entre ellas las de varios ciudadanos españoles, fue admitida a trámite el pasado 27 de marzo por el titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, Guillermo Ruiz Polanco. El fiscal, Pedro Rubira, se opuso.

Entre los asos denunciados, Rigoberta Menchú menciona el asalto a la Embajada de España en Guatemala, el 31 de enero de 1980, en el que murieron 39 personas y cuyo único superviviente fue el diplomático Máximo Cajal. Asimismo, citó el asesinato de su familia, razón por la que se presenta como acusación particular.

El fiscal sostiene que los delitos denunciados por Menchú fueron cometidos fuera del territorio español por personas extranjeras y que el hecho de que muriesen varios españoles en el asalto a la Embajda de España en Guatemala no implica que los jueces españoles sean competentes para investigar el caso.

Tras señalar que "nuestro ordenamiento jurídico no regula a las embajadas como territorio español", Rubira sostiene que España y Guatemala firmaron un comunicado conjunto en 1984 por el que recuperaban las relaciones diplomáticas rotas tras el incidente y por el que la República de Guatemala se comprometía a depurar responsabilidades.

Por tanto, añade, sólo corresponde al Gobierno, como represetación del Estado, impugnar el incumplimiento de ese acuerdo, como establece el artículo 93 de la Constitución española.

En opinión de Rubira, "lo ocurrido en la República de Guatemala fue un auténtico conflicto armado que duró 30 años, en los que se produjeron más de 100.000 muertos, lográndose la paz en diciembre de 1996 entre la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) y el presidente de Guatemala". Con este argumento, el fiscal zanja la cuestión del delito de genocidio, por considerar qu no se trató de masacrar a un grupo étnico, nacional o religioso.

ACUERDOS DE PAZ

En este sentido, señala que los acuerdos de paz dieron lugar al abandono de las armas por parte de la URNG, a la Ley de Reconciliación Nacional y a la creación de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, cuya misión consistió en delimitar responsabilidades sobre la violencia institucional, que dejó un balance de 100.000 muertos y 50.000 desaparecidos.

Asimismo, recuerda que la República de Guatemala, como Esado soberano, "ha resuelto resolver los horrores de su pasado en la forma en que sus mayorías democráticas [...] han estimado conveniente y necesario", como pueden ser la aprobación de la Ley de Reconciliación Nacional o la Comisión para el Esclarecimiento Histórico. En este sentido, sostiene que la denuncia de Rigoberta Menchú es ya "cosa juzgada".

En cuanto al terrorismo, Rubira sostiene que "lo determinante de este delito es el ser un delito contra la humanidad y, como tal, España sólo ha firmado l Convención Europea sobre Represión del Terrorismo (Estrasburgo, 1973) con un ámbito de aplicación sólo y exclusivamente para las naciones europeas".

Respecto al delito de torturas, el fiscal señala que España no firmó la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles (Nueva York, 1984) hasta 1987, la cual no es aplicable restroactivamente. La hechos denunciados por Rigoberta Menchú sucedieron entre 1976 y 1983.

(SERVIMEDIA)
29 Nov 2000
VBR