EL GUARDIA CIVIL QUE ACUDA BORRACHO A SU DESTINO SERA EXPULSADO DEL CUERPO, SEGUN UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

-No será eximente que la ingesta de bebidas se haya producido antes del servicio o que el destino no llegue a realizarse

- Dos de los cinco magistrados que firman la sentencia no están de acuerdo y presentan su voto particular

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Militar de Tribunal Supremo ha ratificado la separación de servicio de la Guardia Civil para el sargento Lucio Redondo Pastor, a quien consideran responsable de una falta muy grave por incorporarse a su destino "con signos evidentes de intoxicación etílica", lo que conlleva su expulsión del Cuerpo.

La polémica sentencia, a la que ha tenido acceso Servimedia, establece como falta muy grave -castigable con la separación de servicio- acudir a un destino borracho y no en plenitud de condiciones, "importando poco qu la ingestión de alcohol que origina el estado de ebriedad se realice antes o después del preciso momento inicial de dicho servicio".

En el caso del sargento Redondo Pastor, éste se personó en su destino habitual con "signos evidentes de intoxicación etílica", según testificaron su propios compañeros en la Comandancia 511 de Vitoria.

El sargento compareció a su trabajo con "fuerte olor a alcohol, andar vacilante, ojos brillantes, euforia desmesurada y lenguaje balbuceante", por lo que fue relevad por el Teniente Jefe de Puesto, quien consignó en la papeleta de servicio de ese día, la "indisposición" del miembro de la Guardia Civil.

Posteriormente, quedó de manifiesto que el sargento Redondo Pastor era famoso en su comandancia por sus "episodios de embriaguez" que eran "objeto de comentario generalizado" entre sus compañeros. Además, el sargento se había sometido en varias ocasiones a tratamiento especializado relacionado con el consumo de alcohol.

POLEMICA

La sentencia estima que debe rocederse a apartar del servicio a quien se presente borracho a su destino, independientemente de que el trabajo que fuera a afectuarse se realice o no. (En el presente caso se trataba de traslado de presos).

Considera el Supremo que "en la situación que se presentó el recurrente", la realización correcta y eficaz del servicio "se hallaba al menos en serio peligro de no ser llevado a cabo con normalidad", lo que implica la separación de servicio.

"Sea o no reprochable la embriaguez, lo que en el mbito de la milicia o de la Guardia Civil ha de considerarse intolerable es que la embriaguez concurra con el acto de servicio y afecte al mismo, lo que en el caso que se contempla aparece como indiscutible", dice la sentencia.

No obstante, la sentencia ha desatado la polémica en la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, ya que dos de los cinco magistrados que formaron la Sala que juzgó este caso se mostraron contrarios a la opinión mayoritaria y presentaron sus respectivos votos particulares.

ntienden los jueces disidentes que, en ningún caso, la actuación del sargento debió considerarse como "falta muy grave", dado que el miembro de la Guardia Civil no llegó a incorporarse al servicio.

Su estado de embriaguez debió verse como una "falta grave", dado que "no llegó a prestar el servicio de retén para que estaba nombrado, y de ello ha de deducirse que no llegó a encontrarse ebrio durante el servicio", por lo que no debería ser expulsado.

(SERVIMEDIA)
10 Ene 1999
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