LA GRUA MUNICIPAL PODRA RETIRAR LOS VEHICULOS ABANDONADOS DURANTE MAS DE SEIS MESES EN LOS APARCAMIENTOS
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El titular de un aparcamiento podrá utilizar el procedimiento previsto en el artículo 71 de la Ley de Seguridad Vial (retirada del vehículo por la grúa) "cuando permanezca un vehículo estacionado de forma continuada en el mismo lugar dl aparcamiento por un periodo de tiempo superior a seis meses de forma que se presuma racionalmente su abandono, bien por su propio estado, por los defectos que tenga y que hagan imposible su desplazamiento por medios propios, por no tener placas de matriculación o, en general, por aquellos signos externos que hagan presumir la falta de interés del propietario en su utilización".
Según Automovilistas Europeos Asociados (AEA), hasta ahora la posibilidad de retirar un vehículo abandonado dentro de un paking era una misión casi imposible de realizar por la complejidad y tardanza del proceso judicial. Con la nueva medida los trámites se simplifican notablemente y saldrán favorecidos tanto los propietarios de los parkings como los usuarios, asegura AEA.
"Con esta medida creemos que se resolverá un grave problema que afecta no sólo a los propietarios de los parkings sino incluso a los propios usuarios, quienes en muchas ocasiones ven disminuidas sus posibilidades de encontrar plaza libre en los aparcamintos al estar ocupadas por coches abandonados", afirmó hoy Mario Arnaldo, presidente de AEA.
No obstante, AEA ha solicitado de nuevo a los distintos grupos parlamentarios en el Senado que eliminen la Disposición Final Primera de la nueva ley reguladora del aparcamiento, ya que con ellas se pretende responsabilizar a los automovilistas víctimas de robos del pago de los gastos de aparcamiento durante el tiempo que medie entre la recuperación de sus vehículos y su puesta a disposición por parte de la polcia o de los jueces autorizando su retirada.
(SERVIMEDIA)
08 Oct 2002
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