GONZALEZ. EL CONGRESO NO PUEDE OBLIGAR LEGALMENTE A FELIPE GONZALEZ A DEVOLVER SU SUELDO DE DIPUTADO
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El Congreso de los Diputados carece de toda facultad legal para obligar a un diputado a devolver su sueldo de parlamentario. Incluso en el caso extremo de ser privado del acta de diputado y, por tanto, de la asignación económica, la sanción no puede tener carácter retroactivo.
Según el diario "El Mundo", diputados del Grupo Popular estudian la posibilidad de peir a la Mesa del Congreso que exija al ex presidente del Gobierno Felipe González la devolución del sueldo de diputado percibido durante los últimos meses, en los que no ha asisitido a la Cámara.
Fuentes del órgano de gobierno de lsa Cámara explicaron a Servimedia que este extremo es inviable según el Reglamento. Unicamente cabe la posibilidad de presentar una iniciativa parlamentaria que genere un debate puramente político sobre el deber moral de devolver la remuneración, pero que carecería de toda oligación legal.
El Reglamento del Congreso establece el deber de los diputados de asistir a las sesiones plenarias y a las reuniones de comisión de las que formen parte. Sin embargo, la retirada por ausencia de uno o de varios derechos, como el de la asignación económica, sólo está fijada "cuando de forma reiterada o notoria dejare de asistir voluntariamente" a la Cámara.
Las fuentes de la Mesa consultadas por esta agencia apuntaron que, en el caso de González, se podría estudiar la ausencia "reierada" y, en todo caso, "notoria", pero no voluntaria, ya que el ex presidente no ha manifestado nunca de forma expresa su intención de ausentarse de las sesiones plenarias.
Además, en caso de considerar que los tres supuestos concurren en el caso de González, la Mesa podría privarle de alguno o de todos sus derechos como parlamentario, pero no podría obligarle a devolver el sueldo cobrado desde su última asistencia hasta el momento del acuerdo de la Mesa, ya que este supuesto no está previsto en el Rglamento.
HB Y GALEOTE
Las fuentes consultadas recordaron que, incluso en el caso de los parlamentarios de Herri Batasuna a los que se retiró el acta de diputado en la pasada legislatura tras su declaración expresa de no asistir a la Cámara, la decisión de la Mesa no comportó la devolución de su sueldo. Simplente, perdieron el derecho a seguir percibiéndolo tras la decisión de la Mesa.
En cuanto al caso del ex diputado socialista Guillermo Galeote, esgrimido como antecedente por los diputados ppulares, estas fuentes recuerdan su particular situación política y judicial de aquel momento, y subrayan que la decisión no partió de la Mesa del Congreso. La iniciativa presentada en su momento por el PP e Izquierda Unida para que Galeote devolviera su retribución era, como se podría plantear con González, puramente política, sin efecto legal alguno.
RETIRADA O SUSPENSION DE DERECHOS
La suspensión de los derechos y deberes de diputado está establecida en el Reglamento para la situación de prisión reventiva una vez concedida la autorización objeto de suplicatorio y sea firme el auto de procesamiento, así como para los casos en que una sentencia firme comporte la retirada del acta o los deberes de diputado sean incompatibles con su cumplimiento.
Asimismo, el Reglamento establece que el diputado perderá su condición de tal por decisión judicial firme que anule su elección o su proclamación, por fallecimiento o incapacitación declarada por decisión judicial firme, o por renuncia ante la Mesa.
A esta supuestos se añade, como es lógico, la extinción del mandato al expirar su plazo o disloverse la Cámara, sin perjuicio de la prórroga de sus funciones en el caso de que el diputado sea miembro titular o suplente de la Diputación Permanente.
El Reglamento también establece la suspensión temporal de la condición de diputado, esta vez por decisión del pleno de la Cámara, por razón de disciplina parlamentaria cuando, después de cumplir la sanción impuesta por la Mesa el diputado persistiera en su atitud, cuando portare armas dentro del recinto, cuandos e niegue a abandonar el salón de sesiones tras haber sido expulsado, o cuando hiciere uso de su condición de diputado para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.
(SERVIMEDIA)
04 Oct 1999
CLC