EL GOBIERNO UNIFICA LOS CRITERIOS DE SUPERVISIÓN, OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Y DEONTOLOGÍA DE LOS GRUPOS FINANCIEROS
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto que unifica los criterios de supervisión, las obligaciones de información y los requisitos deontológicos de grupos financieros con actividad en varios sectores, como banca, seguros, servicios de inversión, sociedades de tasación y establecimientos de cambio de moneda.
Este real decreto desarrolla la Ley de Supervisión de los Conglomerados Financieros, por la que se modifican otras leyes del Sector Financiero, de 22 de abril de 2005. El real decreto completa la transposición de una directiva comunitaria de 2002 relativa a la supervisión adicional de los conglomerados, cuyos elementos esenciales fueron transpuestos mediante la mencionada ley.
Con toda esta normativa se persiguen dos objetivos básicos: establecer un régimen de supervisión adicional para los conglomerados financieros que garantice la estabilidad financiera en el mercado único y la revisión de las normativas sectoriales (banca, valores y seguros) para hacerlas coherentes entre sí y alinearlas con el nuevo régimen de conglomerados financieros.
Se concretan los elementos necesarios de la supervisión adicional. Por ejemplo, se obliga a informar de las operaciones intragrupo cuyo importe sea superior al 5% de los recursos propios computables del conglomerado y se obliga a informar de las concentraciones de riesgo superiores al 10% de los recursos propios computables del conglomerado.
También se regula la cooperación entre las autoridades competentes ligadas al mismo conglomerado financiero y se recogen las actuaciones del coordinador en los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley y el real decreto.
Se establecen unos requisitos de honorabilidad comercial y profesional comunes para las entidades supervisadas (bancos, aseguradoras, empresas de inversión, establecimientos de cambio de moneda o sociedades de tasación), tratando de corregir la dispersión conceptual existente hasta este momento.
Por último, en el ámbito asegurador se utilizan las modificaciones normativas incluidas en las disposiciones finales para establecer una adecuación de la valoración de los inmuebles de las entidades aseguradoras.
(SERVIMEDIA)
11 Nov 2005
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