EL GOBIERNO SUBIRA MAÑANA UN 3,5% EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA 1995

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Trabajo terminó hoy la ronda de consultas con los agentes sociales para determinar la subida del salario minimo interprofesional (SMI) para 1995, que será del 3,5 por ciento, sin cláusula de revisión salarial.

Con esta subida, que será aprobada en el Consejo de Ministros de mañana, jueves, el SMI queda fijado en 1995 en 62.700 pesetas al mes para lo mayores de 18 años y en 41.430 pesetas para los menores de esa edad.

Por día, el SMI subirá en 1995 hasta 2.090 pesetas para los mayores de 18 años y en 1.381 para los menores de esa edad. Al año, los perceptores de este salario recibirán 877.800 pesetas si son mayores de 18 años y 580.020 pesetas los menores de 18 años.

Este incremento del SMI está muy por debajo de la propuesta de los sindicatos, que pedían una subida cercana al 6 por ciento, con cláusula de revisión salarial, con lo que la cuntía del SMI se situaría en unas 64.500 pesetas al mes para los mayores de 18 años.

El decreto elaborado por la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo fija también el salario mínimo para los eventuales, que queda situado en 2.971 pesetas al día para los mayores de 18 años y 1.963 pesetas para los menores de esa edad.

Por lo que se refiere a las empleadas de hogar que trabajan por horas, el salario mínimo por hora en 1995 también subirá alrededor de un 3,5 por ciento hasta colocarse en 487 pesetas por hora para las mayores de 18 años y 322 pesetas para las menores de ese edad.

El SMI lo perciben directamente unas 200.000 personas, pero su cuantía afecta directa o indirectamente a más de dos millones de personas, ya que sirve como base de cálculo para algunas prestaciones y ayudas.

Así, el SMI es la base para calcular los subsidios asistenciales de desempleo que perciben quienes no tienen derecho a cobrar la prestación contributiva y para determinar los colecivos que pueden acceder a las ayudas a la vivienda.

Además, el SMI tiene otra finalidad a partir desde este año, ya que sirve de referencia para calcular el sueldo mínimo de los trabajadores con contrato de aprendizaje, que está fijado en el 70 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional.

(SERVIMEDIA)
28 Dic 1994
NLV