EL GOBIERNO SIMPLIFICA EL RÉGIMEN CONTABLE DE LOS AUTÓNOMOS

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno ha simplificado las exigencias contables de los autóomos, a través de un real decreto aprobado hoy en Consejo de Ministros, con el objeto de facilitar la elaboración de las cuentas de los trabajadores por cuenta propia sin perder fiabilidad en los registros y presentación de la información.

La nueva normativa certifica la existencia de un sistema de contabilidad e información financiera capaz de mostrar la imagen fiel del patrimonio y contempla las características especiales de los autónomos ,compatibilizando la corrección de los registros con la sencilez y flexibilidad de los criterios contables.

En definitiva, se rebajan las exigencias que la normativa contable en vigor establece para el conjunto de los empresarios, permitiendo atender al objetivo de la "imagen fiel" con unos criterios más al alcance de quien no esté muy familiarizado con la técnica de la contabilidad.

Este nuevo régimen simplificado se configura como una doble opción, ya que incorpora por una parte la posibilidad de optar por un modelo de Libro diario simplificado (con varis columnas a cumplimentar) y, por otra, la opción por unos modelos de cuentas anuales que se aplican conjuntamente con criterios de registro para determinadas operaciones.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

En relación con el ámbito subjetivo, los destinatarios que pueden beneficiarse son todos los empresarios, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que, debiendo llevar contabilidad conforme al Código de Comercio, no sobrepasen determinados límites cuantitativos.

En concreto, para accder al nuevo régimen, el volumen de activos no podrá superar el millón de euros, el volumen máximo de operaciones será de dos millones de euros, y el empresario no podrá tener más de 10 empleados.

Podrían acogerse al régimen simplificado de contabilidad 700.000 empresas ya existentes con forma societaria y un millón de empresarios individuales. Adicionalmente, el régimen simplificado también es aplicable a las entidades sin ánimo de lucro y, por lo tanto, a fundaciones y asociaciones.

(SERVIMEDIA)
02 Feb 2004
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