EL GOBIERNO RIOJANO DARA MAYOR TRANSPARENCIA A LOS PROCESOS DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO DE MENORES

LOGROÑO
SERVIMEDIA

El Gobierno de La Rioja aprobó hoy un decreto que regula los Registros de Acogimientos y Adopciones de menores que permitirán a la Administración tener un control más efectivo sobre los expedientes, llevar a cabo un seguimiento más adecuado y cumplir el derecho de los ciudadanos a conocer en todo momnto el estado de sus solicitudes.

Según fuentes del gobierno riojano, la creación de los Registros se ha llevado a cabo mediante una norma que cuenta con el visto bueno del Consejo de Bienestar Social, órgano que reúne a la Comunidad Autónoma y a los colectivos que trabajan en el ámbito de los servicios sociales.

Este Decreto, que desarrolla la Ley del Menor de 18 de marzo de 1998, beneficia a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración en uno de los servicios cada vez más demandados, ado que durante 2001 el personal de la Dirección General de Servicios Sociales tramitó 4 solicitudes de adopción nacional, 21 de adopción internacional y 10 de acogimiento familiar.

Los nuevos Registros, que se caracterizarán por el carácter reservado y confidencial de la información, incorporarán las solicitudes de acogimiento o adopción que estuvieran tramitándose antes de la entrada en vigor del Decreto, que será a los 20 días de su publicación en el BOR.

En la actualidad, se tramitan 10 expedentes de adopción nacional, 32 de adopción internacional y 9 de acogimiento.

La nueva regulación tiene su origen en el propio Estatuto de Autonomía, cuyo artículo 8.1.32. atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de protección y tutela de menores, y en la Ley del Menor, que establece los procedimientos sobre acogimiento y adopción.

Además, su funcionamiento conlleva la necesaria actualización de los Registros y el deber de registrar únicamente las solicitude que cumplan las condiciones establecidas en la Ley del Menor. La cancelación de las solicitudes se producirá cuando el interesado desista de su intención de adoptar o acoger a un menor o cuando alguna causa determine el archivo definitivo del expediente.

(SERVIMEDIA)
18 Ene 2002
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