Laboral
El Gobierno regula la transición del subsidio asistencial por desempleo al Ingreso Mínimo Vital
- La ‘gran invalidez’ pasa a llamarse ‘complemento de asistencia de tercera persona’, y la prestación de ‘invalidez no contributiva’ se denominará ‘incapacidad no contributiva’
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Gobierno aprobó este martes, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, un real decreto-ley por el que se regula la transición del subsidio asistencial por desempleo al Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Según detalló el Ministerio en un comunicado, el texto incluye los mecanismos para facilitar este tránsito, con modificaciones técnicas para que ambas prestaciones guarden coherencia entre ellas. Además, se mejora la coordinación entre las entidades que gestionan una y otra prestación con el objetivo de eliminar cargas administrativas para aquellas personas que agoten el periodo máximo de percepción de los subsidios por desempleo sin haberse reinsertado en el mercado laboral, siempre que cumplan los requisitos del IMV. En concreto, el nuevo texto modifica el cómputo de los ingresos y patrimonio del IMV, de forma que quedará excluido de las rentas computables el subsidio por desempleo cuando la fecha de la solicitud de la prestación se hubiera extinguido. Además, se modifica el concepto de pareja de hecho, para homogeneizarlo en ambas prestaciones.
Estas medidas se enmarcan en la estrategia de acercamiento del IMV a la población que lo necesita. Desde su aprobación en junio de 2020, el IMV ha llegado a 2,4 millones de personas.
LENGUAJE INCLUSIVO
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, afirmó que "hoy damos un paso más en la accesibilidad al IMV y cumplimos con el compromiso adquirido tras la reforma del artículo 49 de la Constitución adoptando la terminología de la Seguridad Social con un lenguaje más inclusivo acorde a los nuevos tiempos".
Al respecto, explicó que el Consejo de Ministros aprobó también hoy un Anteproyecto de Ley que incluye el cambio en la denominación de las prestaciones hasta ahora conocidas por ‘gran invalidez’ e ‘invalidez no contributivas’, que pasan a ser ‘complemento de asistencia de tercera persona’ y de ‘incapacidad no contributiva’, en aras de “fomentar un lenguaje más respetuoso e inclusivo hacia las personas perceptoras de estas pensiones de la Seguridad Social”.
El ‘complemento de asistencia de tercera persona’ es la prestación de incapacidad permanente cuando, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, entre otros. Implica una pensión de incapacidad permanente absoluta, con un suplemento económico. El texto también incluye una disposición adicional única en la que el Gobierno, en el plazo de seis meses y en el marco del diálogo social, presentará una propuesta de modificación de la normativa en materia de Seguridad Social sobre incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo.
(SERVIMEDIA)
21 Mayo 2024
MMR/gja