EL GOBIERNO REGULA LA DESIGNACION DE MIEMBRO EN LOS CONSEJOS DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto que desarrolla el artículo 137 de la Ley de Sociedades Anónimas, relativo al nombramiento de miembros de los consejos de administración por el sistema proporcional.

El nuevo decreto incorpora como principal innovación que sólo podrán agruparse las acciones con derecho de voto, no teniéndose en cuenta las acciones sin voto para el cálculo del cociente de representación propocional. Además, la agrupación podrá realizarse aunque no existan vacantes en el consejo y en previsión de que se produzcan.

Los accionistas que deseen ejercitar el derecho de agrupación deberán notificarlo al consejo de administración o a los promotores de la sociedad, según el caso, con cinco días de antelación al de la fecha prevista para la celebración de la junta general en primera convocatoria, pudiendo consignarse en la notificación el nombre del representante común de las acciones agrupadas.

Si existiesen varias agrupaciones, el orden en la junta general será determinado por el mayor valor nominal. Cuando tuviesen idéntico valor nominal, la preferencia se decidirá mediante sorteo.

Los accionistas agrupados podrán nombrar, además del vocal titular, hasta tres suplentes sucesivos. Junto al estampillado de las acciones agrupadas se introduce una previsión equivalente cuando las acciones estén representadas por medio de anotaciones en cuenta.

(SERVIMEDIA)
17 Mayo 1991
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