EL GOBIERNO REGULA LAS CUOTAS PARTICIPATIVAS DE LAS CAJAS DE AHORROS

- Se negociarán en Bolsa y su porcentaje de retribución tendrá un mínimo igual al de la dotación para la obra social

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno aprobó ho en Consejo de Ministros el real decreto por el que se regulan las cuotas participativas de las cajas de ahorros y que elimina la posibilidad de que los partícipes tengan políticos en las entidades y define las participaciones como instrumentos de renta variable pura que cotizan en Bolsa.

La reforma del régimen jurídico de las cuotas, introducida en la Ley Financiera, pretende que este instrumento sea eficaz para ofrecer una fuente de captación de recursos propios de primera categoría, que facilite laconciliación del crecimiento de las cajas de ahorros con una elevada solvencia.

Además, fomenta la creación de un instrumento de disciplina de mercado para las cajas, de forma que el precio de las cuotas permita valorar la gestión y proveer incentivos para la generación de valor.

La Ley regula los aspectos de naturaleza mercantil, financiera y prudencial de las cuotas, reforzando así la seguridad jurídica para emisores e inversores.

Estas participaciones se configuran como instrumentos de reta variable pura, desprovistos de derechos políticos e integrantes de los recursos propios básicos. Se trata de una especie de acciones sin derechos políticos, cuya naturaleza es diferente a la de los instrumentos disponibles en la actualidad para las cajas.

Tal y como establece la Ley Financiera, las cuotas únicamente disponen de derechos económicos: participación en el reparto del excedente de la libre disposición de la Caja, suscripción preferente de nuevas cuotas, obtención del valor liquidativo, ntre otros.

Asimismo, La norma permite la creación de un sindicato de cuotapartícipes, cuando así lo decida cada caja de ahorros, cuyo presidente tendrá voz, pero nunca voto, en la asamblea general. En este sentido, se mantiene en espíritu de la Ley Financiera que deja en manos de cada entidad esta decisión.

Las cuotas se negociarán en las Bolsas de Valores o en aquellos mercados o sistemas organizados de negociación en los que esté autorizada la negociación de renta variable. La asamblea generaldeberá fijar un límite máximo global a la emisión que respete el límite establecido y podrá delegar la aprobación del acuerdo de emisión en el Consejo de Administración.

PRECIO DE EMISIÓN

Cada caja deberá estimar su valor económico y la prima de emisión para obtener una primera aproximación a ese valor económico real, si bien la Ley prevé un "régimen de contrastación" de esa estimación mediante informes externos, ajustado al nivel de competencia y transparencia del procedimiento de colocación de la misión.

El régimen de determinación del precio de emisión persigue garantizar la integridad de los derechos económicos de la caja. El objetivo es que el precio de emisión se acerque lo más posible al valor económico real de las cuotas.

Por lo que se refiere a la retribución de las cuotas, el porcentaje tendrá un mínimo igual al de la dotación para la obra social y un límite máximo del 50%, que podrá ser superado con autorización del Banco de España con "silencio positivo".

Finalmente, la nora regulan también otros aspectos como la supresión del derecho de suscripción preferente, la aplicación del límite máximo del 5% a la tenencia, la amortización y la fusión.

(SERVIMEDIA)
20 Feb 2004
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