EL GOBIERNO REGULA LA ALIMENTACION DE BUITRES EN MULADARES
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un decreto que establece las normas que regularán la utilización de cadáveres de animales para la alimentación de aves rapace necrófagas en los muladares o buitreras.
Según informa el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) en nota de prensa, la norma permitirá proteger a las rapaces frente a la carencia de alimentos, garantizando el control de su salud, así como los lugares dónde se depositen y transporten.
Asimismo, el MAPA afirma que los muladares o buitreras en las que se depositen los restos de animales muertos deberán estar cercados, siendo requisito indespensable que se encuentren en el ámbito teritorial autonómico donde se presentó la solicitud de la autorización.
El MAPA advierte que la distacia entre el lugar de procedencia de los cadáveres y los muladares no podrá ser mayor a 50 kilómetros como norma general; cuando el recinto se encuentre en un lugar montañoso o de difícil acceso, se permitirá ampliar la distancia a 100 kilómetros.
(SERVIMEDIA)
25 Oct 2002
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