EL GOBIERNO REGUL LA HOMOLOGACION DE LOS TITULOS UNIVERSITARIOS DE LA CE
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un decreto que establece el sistema general para el reconocimiento de los títulos de enseñanza superior, con una formación mínima de tres años, expedidos en los distintos estados miembros de la Comunidad Europea.
El decreto permitirá el libre establecimiento por cuenta propia de cualquier europeo en nuestro país, y a partir del 1 de enero de 1992 el trabajo por cuenta ajena en as profesiones reguladas. Además, se abren las posibilidades para los profesionales españoles que quieran trabajar en los países comunitarios.
Este decreto se adapta a la directiva 89/48, aprobada por el Consejo de las Comunidades Europeas en 1988, que posibilita la libre circulación y el reconocimiento profesional de los títulos universitarios de tres años como mínimo y que no entrará en vigor en nuestro país hasta 1993.
Además, la directiva completa el marco jurídico comunitario en el que se incriben anteriores directivas de carácter sectorial relativas al reconocimiento de títulos y al derecho de establecimiento de los arquitectos y profesionales del sector sanitario.
Con el decreto aprobado hoy, el Ejecutivo completa la ordenación del ejercicio profesional en España de los profesionales comunitarios, lo que sitúa a nuestro país, según el Ministerio del Portavoz del Gobierno, entre los primeros estados que han confeccionados esta ordenación.
Las profesiones afectadas por la directiva ue ahora se traspone suman 42 y abarcan un amplio abanico que cubre desde las del sector jurídico, contable y económico hasta las del sector técnico y de ciencias experimentales, así como algunas del sector educativo.
En definitiva, el decreto establece que cualquier profesional que reúna las condiciones necesarias para ejercer una profesión en un Estado miembro de la CE podrá hacerlo también en España, siempre que cumpla las condiciones exigidas en nuestro país a los mismos profesionales.
Cuandohaya diferencias entre la formación recibida en el país de origen y la de España, como por ejemplo que los estudios tengan una duración menor o los contenidos sean diferentes, podrán ser compensadas con prácticas profesionales o un examen convocado al efecto.
Para aquellos profesionales que deseen salir de España con el fin de trabajar en otros estados miembros, el decreto también establece el procedimiento de verificación de los títulos obtenidos en España o de acreditación de práctica profesional ennuestro país.
En la relación de profesiones reguladas en España figuran cuatro (abogado, procurador, graduado social y auditor de cuentas) para cuyo ejercicio en nuestro país se exigirá un conocimiento preciso del derecho nacional y que requerirán una prueba de aptitud.
(SERVIMEDIA)
25 Oct 1991
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