EL GOBIERNO RECONOCE DEFECTOS EN LA REGULACION DE QUIEBRAS

- Las empresas soportan entre 1 y 2 puntos de sobreprecio en los mercados de capitales por este motivo

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno reconoce que la actual regulación legal de lo procedimientos de quiebra y suspensión de pagos es defectuosa, hasta el punto de estar obligando a las empresas a soportar un sobreprecio de entre 1 y 2 puntos en los mercados de capitales, por la necesidad de los intermediarios financieros de cubrir el riesgo de insolvencia.

Así concluye Alvaro Espina, asesor de la Secretaría de Estado de Economía y ex secretario de Estado de Industria, en un artículo publicado en el último número de la revista Información Comercial Española, órgano oficial del Miniterio de Comercio y Turismo.

Espina señala que "la oleada de suspensiones de pagos y quiebras que ha acompañado a la crisis económica, ha puesto de manifiesto las graves carencias que presenta la legislación española en materia de responsabilidad de los administradores, lo que puede estar afectando a la confianza de los mercados de capitales", y añade que "hechos de gran trascendencia no encuentran cauce adecuado de reparación con el marco legal y jurisdiccional actual".

Añade que "el procedimieno aplicable a las situaciones de crisis de empresas en España se encuentra completamente desprestigiado", y dice que es necesaria una reforma legal de las quiebras y suspensiones.

Los dos aspectos fundamentales de esa reforma legal deben ser, que se incentive a los gestores para anticiparse en la toma de decisisones, o que se les penalice, incluso con la inhabilitacion ante demoras innecesarias; y que se establñezca un procedimiento único para quiebras y reestructuraciones, que permita pasar de uno a tro si la situación de la empresa apunta a que se puede salvar.

El no haberse hecho así hasta ahora, añade, hace que, al entrar en un proceso de quiebra, se cierre el acceso a créditos, al márgen de cual sea el estado de la compañía y sus posibilidades de recuperación. También suele afectar a sus clientes y deudores, bloqueándo cualquier alternativa a la liquidación.

También señala la oportunidad de que el juez cuente en el proceso arbitral con asesoramiento profesional externo para determinar la posibilidades de viabilidad, y que, una vez conocidas éstas y el grado de justicia del plan, se conviertan en los criterios a tener en cuenta para determinar si se reorganiza la empresa o se liquida.

En su opinión, la legislación de quiebras debería reducir al máximo el carácter público de las negociaciones que implica el proceso entre todas las partes, "y darle un tratamiento de derecho privado", además de determinar claramente los derechos laborales, porque lo contrario puiede arruinar el proceso. Asimismo, aconseja que los convenios de salida de la suspensdión de pagos con cesión de la sociedad a otro empresario puedan aplicarse en cualquier momento del proceso, "puesto que la experiencia indica que las ofertas de adquisición son volátiles, y no suelen mantenerse si el proceso se dilata".

(SERVIMEDIA)
14 Mayo 1994
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