EL GOBIERNO QUIERE PONER ORDEN EN LOS TELEFONOS 903 Y 906
- No pagar facturas del 906 no dará derecho a la compañía a cortar el servicio telefónico básico
- El usuario deberá ser informado por teléfono o pantalla del coste máximo por minuto nada más marcar un núero 906 ó 903
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El Gobierno, a través de un proyecto de Orden del Ministerio de la Presidencia al que ha tenido acceso Servimedia, reconocerá el derecho de los usuarios a pedir a su operadora la desconexión de los servicios telefónicos de tarificación adicional (prefijos 903 y 906) y de determinadas llamadas internacionales.
Por su parte, las compañías deberán reflejar en los contratos de abono al servicio telefónico ese derecho a la desconexión, además de hacerlo consta, de modo que sea percibido "claramente" por el destinatario, en las facturas y documentos de cargo.
La publicación de la nueva Orden Ministerial en el Boletín Oficial del Estado (BOE) es "inminente" y está actualmente en proceso de ser firmada por todos los departamentos implicados, según relataron a esta agencia fuentes gubernamentales.
Los números 906 (los 903 requieren abonarse previamente, pero los 906 no) han dado lugar a una demanda judicial de la Organización de Consumidores y Usuarios (OU), que considera que las operadoras hacen una utilización irregular de la normativa, al ofrecer a través de los 906 servicios que deberían prestarse con un 903, en perjuicio de numerosos usuarios.
Los daños son de dos tipos. Por una parte, las llamadas al 906 (servicios de adivinación, eróticos, concursos, ocio) realizadas sin el consentimiento del titular de la línea. Por ejemplo, una usuaria recibió una factura millonaria porque su padre, afectado por una demencia senil, llamó innumerables veces a úmeros 906.
Otra problemática habitual es que hay páginas "web" que conectan a los usuarios con un 906 sin advertirlo previamente. A veces, esta conexión se volvía permanente sin que el internauta pudiera advertirlo.
Hasta ahora, cuando los abonados pedían a las operadoras telefónicas que se les desconectara de estos números 906, las compañías hacían caso omiso y, si se negaban a pagar las abultadas facturas, les cortaban la línea telefónica y no sólo el servicio de tarificación adicional.
DIEZDIAS
Según la orden, la empresa de telefonía deberá desconectar al abonado del servicio de tarificación adicional en el plazo máximo de diez días desde la petición de desconexión.
En caso de disconformidad de un abonado con la facturación de llamadas a números con prefijos 906 ó 903, y si no paga estos servicios especiales, el operador telefónico sólo podrá suspender el servicio de estos números de tarificación adicional, pero no el servicio telefónico básico, si el abonado paga las llamadas corrspondientes a éste último.
Asimismo, si el usuario lo solicita, la factura contemplará el desglose de las llamadas de conexión a través de Internet a números 906 ó 903.
La orden regula las obligaciones de las compañías en lo referente a la información que deben proporcionar a los usuarios antes de prestar servicios de tarificación adicional, tanto en los contratos, facturas, ofertas publicitarias y cabinas públicas como si se trata de llamadas de teléfono o de Internet.
Así, en el momento deiniciarse la comunicación deberá oírse telefónicamente el precio máximo por minuto, o bien verse gráficamente en pantalla, de manera clara, cuando la conexión se produzca a través de la Red. En este último caso, la información recogerá el procedimiento para poner fin a la comunicación y, en su caso, para volver a la conexión anterior.
Por otro lado, la orden de Presidencia prevé un periodo de siete meses desde su publicación para que la Comisión de Supervisión establezca códigos nuevos de numeración yuna nueva clasificación de contenidos y costes de los servicios telefónicos de tarificación adicional.
(SERVIMEDIA)
27 Ene 2002
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