EL GOBIERNO QUIERE QUE LOS FABRICANTES SUSCRIBAN UN SEGURO PARA GARANTIZAR LOS DAÑOS QUE CAUSEN SUS PRODUCTOS DEFECTUOSOS

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno quiere que las empresas que fabriquen o suministren artículos de consumo masivo contraten un seguro obligatorio de responsabiliad civil y creen un fondo de garantía para cubrir los daños que sus productos defectuosos o en mal estado puedan causar a los consumidores.

Así lo prevé la disposición transitoria final del proyecto de Ley sobre Responsabilidad Civil por los Daños Causados por Productos Defectuosos, que se tramita actulamente en el Senado, según manifestó a Servimedia su ponente, el senador socialista Carlos Guía.

En concreto, la disposición final segunda establece una nueva redacción del artículo 30 de la Ley Geeral para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y dice que "el Gobierno podrá establecer un sistema de seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de los daños causados por productos o servicios defectuosos y un fondo de garantía que cubra, total o parcialmente. los daños consistentes en muerte, intoxicación y lesiones personales".

Guía puntualizó que el Gobierno decidirá si establece obligatoriamente dicho seguro y el correspondiente fondo de garantía en función del resultado de la aplicción de esta ley en los próximos cinco años.

Según el senador socialista, el objetivo es que al ciudadano se le garantice el cobro de las indemnizaciones fijadas en esta ley, que entrará en vigor en los próximos meses, por los daños que causen los productos defectuosos.

INDEMNIZACIONES

A este respecto, las empresas que produzcan o suministren artículos de consumo masivo que causen daños a los consumidores por encontrarse en mal estado o por una fabricación defectuosa serán obligados a indemniza a los perjudicados con cantidades que oscilarán entre las 65.000 pesetas y los 10.500 millones, según se recoge en este proyecto de Ley.

Guía explicó que las indemnizaciones, que serán fijadas por los jueces, pueden recaer, por ejemplo, sobre empresas suministradoras de gas y electricidad, electrodomésticos, medicinas y calzado, así como sobre compañías que produzcan o comercialicen alimentos en mal estado, como ocurrió en el celebre caso del aceite de colza desnaturalizado.

El senador indicó qu, aunque las cuantías de las multas sean elevadas, el pago de las indemnizaciones "siempre recaerá en empresas, suministradores e importadores que facilitan un producto defectuoso" y sólo en muy raras ocasiones, cuando haya complicidad, afectará al minorista.

El proyecto de ley responde a la necesidad de transponer de una directiva comunitaria y "por lo tanto el Estado español debe adoptarla forzosamente", agregó Guía.

Guía señaló que el Estado nunca podrá ser obligado a parar indemnizaciones, coo responsable civil subsidiario, a los consumidores a los que se haya causado algún daño, ya que este extremo no se contempló en la tramitación de la directiva comunitaria.

TRIBUNALES

Las cuantías de las indemnizaciones serán dictaminadas por los tribunales, dentro del baremo establecido por la ley, con un máximo de 10.500 millones de pesetas. Los perjudicados tendrán hasta tres años para exigir indemnizaciones ante los tribunales y la responsabilidad del fabricante no prescribirá hasta los diez año de sucedidos los hechos.

Carlos Guía aseguró que esta norma "es un arma más de defensa de cara a la protección de los derechos de los ciudadanos. No es un tema administrativo, de multar a la empresa, sino de exigirle reparación efectiva del daño".

Según el senador socialista, los fabricantes, importadores y consumidores españoles conocen la directiva comunitaria y, según dijo, "aunque no son partidarios de que se encorsete más su actividad, todos están a favor de que exista un régimen de responsbilidad".

Los grupos parlamentarios representados en el Senado han presentado un total de 33 enmiendas a este proyecto de Ley de Responsabilidad Civil por los Daños Causados por Productos Defectuosos.

La ley tiene por objeto la adaptación del derecho español a la Directiva 85/374/CEE, de 25 de julio de 1985, sobre responsabilidad civil por los daños ocasionados por productos defectuosos.

Por último, Carlos Guía dijo que este proyecto de Ley sólo trata la responsabilidad civil de los fabricanes, suministradores e importadores por daños causados por productos defectuosos que no les exime de la vía penal, a la cual podrán recurrir los consumidores en caso de que hayan sido lesionados.

(SERVIMEDIA)
06 Jun 1994
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