Hacienda
El Gobierno prorroga los Presupuestos y retrasa el nuevo impuesto a los cigarrillos electrónicos hasta abril
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El Gobierno ha prorrogado los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para este nuevo año 2025, que contemplan la reasignación de partidas para reconstrucción de los territorios afectados por la dana, y ha retrasado la entrada en vigor del nuevo impuesto a los cigarrillos electrónicos hasta el 1 de abril de 2025.
Para los autónomos se prorrogan un año más, durante 2025, los límites cuantitativos excluyentes para la aplicación el método de estimación objetiva, así como los límites para la aplicación del régimen simplificado del IVA.
La prórroga presupuestaria recoge la creación del componente 32 del Plan de Recuperación, en respuesta a desastres naturales, que permite atender los objetivos de reconstrucción, resiliencia y relanzamiento de la actividad en los territorios afectados por la dana registrada a finales de octubre.
No obstante, Hacienda indicó que el Gobierno “sigue trabajando para elaborar y preparar unos nuevos Presupuestos”, cuya aprobación sigue siendo “una prioridad”.
Por otro lado, el nuevo impuesto a los cigarrillos electrónicos retrasa su entrada en vigor hasta el 1 de abril de 2025 para “dar un mayor margen a la adaptación de esta figura tributaria”. También se establece el gravamen para el sector energético en 2025, que incluye incentivos para la descarbonización y la transición ecológica.
En materia de IRPF, el Gobierno eleva de 1.500 a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la renta.
De este modo, no estarán obligados a presentar la declaración de la Renta aquellos contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros que tengan más de un pagador siempre que la suma de las rentas del segundo o restantes pagadores no superen los 2.500 euros -hasta ahora eran 1.500 euros-.
Como novedad, el Gobierno permitirá en 2025 a la Comunidad Valenciana formalizar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo o asignar recursos con cargo a los mecanismos adicionales de financiación para financiar los gastos extraordinarios derivados de la dana. La financiación asignada con cargo a los mecanismos extraordinarios de financiación para cubrir esos gastos extraordinarios se considerará incluida dentro del Fondo de Financiación a comunidades autónomas.
(SERVIMEDIA)
01 Ene 2025
ECJ/pai/clc