EL GOBIERNO PROPONE GRAVAR HASTA UN 10% LA COTIZACION POR ACCIDENTES DE TRABAJO A LAS EMPRESAS CON MAS SINIESTROS

- En cambio, las ue tengan menos se beneficiarán de un descuento de hasta el 5%

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha elaborado un borrador de real decreto en el que propone que las empresas con más siniestralidad laboral vean incrementadas hasta un 10% sus cotizaciones por accidentes.

En cambio, las que tengan menos se beneficiarán de un descuento de hasta el 5% en la citada cuota, según el texto de la propuesta, al que ha tenido acceso Servimedia.

El borrador regla el sistema de incrementos y reducciones aplicable a la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, basado en la regla "bonus malus" que se aplica en muchos seguros (los de automóviles, por ejemplo), por la cual se incentiva la reducción de accidentes y se penaliza su incremento.

Este sistema se aplicará a las empresas obligadas a cotizar por este concepto (las que tengan al menos una plantilla de seis trabajadores), aunque el resto de ellas podrá soliciar acogerse de forma voluntaria. Según la propuesta, estos incentivos y penalizaciones serán efectivos por primera vez en el año 2000.

La cuantía concreta de las cuotas de reducción o de penalización se calculará de acuerdo con los resultados económicos que se deriven de la siniestralidad de la empresa y del número de accidentes con baja producido durante la jornada laboral.

Los periodos de tiempo que se tomarán en cuenta para el cálculo de estos factores en ningún caso serán inferiores a tres añs. De acuerdo con el texto de este borrador, las reducciones e incrementos resultantes se aplicarán durante un año entero.

Será la Tesorería General de la Seguridad Social el organismo encargado de valorar los requisitos exigidos y de determinar el coeficiente sobre la cotización que, en su caso, resulte.

La cuantía de las cuotas se determinará de acuerdo con la relación porcentual existente entre las prestaciones de Seguridad Social por accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales que gnere la compañía, y las cuotas ingresadas por esa misma empresa por las mencionadas contingencias.

El número de accidentes de trabajo con baja producidos durante la jornada de trabajo sólo será tenido en cuenta si previamente, mediante la aplicación del factor anterior, resultara una reducción o un incremento de la cotización a la Seguridad Social.

El borrador de este real decreto ha sido remitido por el Ministerio de Trabajo a los agentes sociales, para que lo sometan a su consideración y realicn las observaciones oportunas.

(SERVIMEDIA)
29 Ene 1999
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