MADRID

EL GOBIERNO PODRA PROHIBIR ACTIVIDADES ECONOMICAS Y URBANISTICAS EN LOS PARQUES NACIONALES

- El Constitucional reconoce al Gobierno competencias para fijar criterios de conservación en estos espacios naturales, aunque la gestión recaiga en las comunidades

MADRID
SERVIMEDIA

La Administración Central es competente para fijar los criterios básicos de conservación en los parques nacionales, según una sentencia del Tribunal Constitucional hecha pública hoy.

El Alto Tribunal señala que si bien la gestión de estos espacios naturales deben ser gestionados por las comunidades autónomas, tal y como resolvió el propio Constitucional en la sentencia que dictó en noviembre de 2004, el Ministerio de Medio Ambiente podrá establecer a través del Plan Director de Parques Nacionales limitaciones y prohibiciones en los usos y actividades que se realicen en estas áreas protegidas.

La sentencia es consecuencia del conflicto que promovió la Junta de Andalucía ante el Tribunal Constitucional en el año 2000 contra diversos artículos del Real Decreto 1803/1999, por el que se aprobaba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, por estimar la Junta que esta norma invadía competencias de la Administración autonómica.

El Constitucional estima parcialmente el conflicto planteado por el Ejecutivo andaluz, pero confirma la constitucionalidad de varios de los preceptos impugnados, entre ellos los que permiten el Gobierno central establecer limitaciones en el interior de los parques en actividades como la caza, la pesca, los aprovechamientos hidroeléctricos o las actividades urbanísticas.

La sentencia indica que el Plan Director puede fijar con la debida amplitud los criterios básicos que resulten necesarios para la preservación de la riqueza ecológica de estos espacios, que gozan de la máxima protección legal.

Asmismo, permite al Gobierno, sin exceder el ámbito competencial que le reconoce la Constitución, acordar prohibiciones o límites a las actividades sectoriales vinculadas a la ordenación del territorio, caza, pesca fluvial, lacustre y marítima en aguas interiores, marisqueo, turismo, ocio y tiempo libre, desarrollo comunitario e investigación, entre otras.

Además, el Constitucional acepta que la Administración General del Estado canalice fondos para favorecer la aplicación y desarrollo del Plan Director.

COMPETENCIAS AUTONOMICAS

Por el contrario, la Sentencia no considera básicas, y por lo tanto no son competencia de la Administración central, las directrices relativas al uso público, sensibilización y participación social, e investigación.

Al igual que hizo en la sentencia 194/2005 que otorga la competencia de la gestión en los parques nacionales a las comunidades autónomas, esta última sentencia insiste en que el proceso de elaboración de los Planes Rectores de Uso y Gestión no es competencia de la Administración central.

No obstante, el Ato Tribunal apela en la sentencia a la necesidad de crear mecanismos de cooperación y coordinación de las distintas Administraciones.

El Ministerio de Medio Ambiente señaló hoy, "en una primera valoración", que la resolución proporciona "un amplio y sólido soporte jurídico para elaborar la futura legislación de parques nacionales a partir de un nuevo enfoque".

(SERVIMEDIA)
29 Abr 2005
GJA