EL GOBIERNO PODRÁ AUTORIZAR OPAS QUE VULNEREN LA COMPETENCIA POR RAZONES DE "INTERÉS GENERAL"
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El Gobierno podrá autorizar por razones de "interés general" operaciones de concentración empresarial u ofertas públicas de adquisición (opas) que atenten contra la competencia, y por lo tanto sean denegadas por la futura Comisión Nacional de Competencia (CNC), según el informe sobre el anteproyecto de la nueva Ley de Defensa de la Competencia, que hoy estudió el Consejo de Ministros.
El propio vicepresidente segundo del Gobierno, Pedro Solbes, admitió en la rueda de prensa posterior a la reunión del Ejecutivo que, de estar ya en vigor esta norma, hubiese tenido que recurrir a argumentos distintos a los utilizados el pasado 3 de febrero para aprobar, en contra del criterio del TDC, la OPA de Gas Natural sobre Endesa.
La futura ley incorpora la nueva normativa comunitaria, que introduce cambios fundamentales en la aplicación de los artículos del Tratado de la Unión Europea y en el régimen de control de concentraciones.
Se crea la Comisión Nacional de Competencia, que integrará los actuales Servicio de Defensa de la Competencia (dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda) y Tribunal de Defensa de la Competencia, y se le dota de mayor independencia y agilidad en sus actuaciones y decisiones.
El Gobierno no podrá cuestionar una decisión en sentido positivo de la CNC, es decir, cuando dé luz verde a una operación por considerar que respeta el derecho de la competencia, pero sí podrá intervenir excepcionalmente "por razones de interés general" cuando la Comisión prohíba una concentración o la sujete a condiciones.
Entre estos supuestos de interés general figuran "la defensa nacional, la protección de la seguridad o salud públicas, la protección de los derechos y libertades constitucionales, la libre circulación de bienes y servicios dentro del territorio nacional, la unidad del mercado nacional y equilibrio territorial, la protección del medio ambiente, las políticas sociales, la protección del pluralismo informativo, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológicos y la garantía del adecuado mantenimiento de los objetivos de la regulación sectorial".
En cuanto a la composición de la CNC, se mantendrán separados el órgano de instrucción, la Dirección de Investigación, y el de resolución, el Consejo. A su vez, el Consejo estará representado por un presidente y cuatro consejeros, por lo que se reducen a la mitad el número de miembros que en la actualidad tiene el Tribunal de Defensa de la Competencia.
El nombramiento del presidente y de los consejeros, por un período de seis años, se llevará a cabo por el Consejo de Ministros, previa audiencia en la Comisión de Economía del Congreso, entre economistas, abogados y otros profesionales de reconocido prestigio.
Además, las funciones de la Comisión Nacional de Competencias serán más amplias que las que actualmente ostenta el Tribunal. Entre otras cuestiones, se prevé que elabore informes sobre proyectos normativos que afecten a la competencia e informes sectoriales, y tendrá mayor capacidad de informar y realizar recomendaciones sobre las ayudas públicas.
El anteproyecto reorganiza los tipos de infracción y las clasifica en leves, graves y muy graves. Por otra parte, se duplica la cuantía máxima de multa que pueda imponerse a los representantes legales o a los directivos de las empresas infractoras de 30.000 a 60.000 euros. Se agiliza el proceso, ya que el plazo máximo del procedimiento sancionador se reduce de dos años a dieciocho meses.
En línea con la normativa comunitaria, se introduce un mecanismo de clemencia para la exención o reducción de las sanciones a aquellas empresas que colaboren en la detección e investigación de un cártel.
Por otro lado, el anteproyecto de ley aclara que las conductas de menor importancia (minimis) están prohibidas, pero pueden no ser perseguidas por las autoridades administrativas y será posible, en todo caso, que los afectados por ellas acudan al juzgado de lo mercantil en defensa del interés privado. El concepto de conductas de menor importancia será objeto de desarrollo reglamentario.
También, con el fin de simplificar y agilizar el procedimiento, en línea con la normativa europea, se elimina el sistema de autorización singular de acuerdos y se pasa a uno de exención legal. Por tanto, los acuerdos que reúnan los criterios de exención se consideran no prohibidos, sin que haga falta una resolución administrativa declarándolo.
Asimismo, se flexibiliza la denominada terminación convencional o presentación de compromisos por parte del presunto infractor. Frente a la situación actual, en la que sólo puede acordarse la terminación convencional antes de la notificación del pliego de concreción de hechos, el anteproyecto prevé que la misma podrá alcanzarse en cualquier momento anterior a la elevación del informe propuesta. Además, tampoco se exige el acuerdo de todas las partes, como sucede hasta ahora.
También se eleva el umbral de notificación de cuota de mercado hasta el 30% (ahora es el 25%) y se prevé crear un mecanismo para revisar periódicamente el umbral de cuota de mercado, que podrá ser modificado por el Gobierno mediante real decreto.
Además, se agilizará el procedimiento y tratamiento de las opas en línea con el comunitario. Así, será posible el lanzamiento de la OPA sin la autorización previa de competencia, que en tal caso sí será necesaria para el ejercicio efectivo de los derechos políticos de las acciones adquiridas. Por último, se prevé que las empresas presenten compromisos por iniciativa propia o a instancia de la Comisión Nacional de la Competencia y que tales compromisos puedan ser consultados con terceros, lo que se conoce en el ámbito comunitario como "market test".
(SERVIMEDIA)
10 Mar 2006
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