EL GOBIERNO OBLIGARA A LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL A DEPOSITAR UNA FINZA DE 20,5 MILLONES PARA PODER ACTUAR
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Las empresas de trabajo temporal tendrán que depositar una garantía superior a veinticinco veces el salario mínimo anual para realizar su actividad, lo que en 1993 exigiría una fianza de 20.485.500.
Así se establece en el proyecto de ley que regula su actividad, facilitado hoy a los medios de comunicación por el Ministerio de Trabajo, tras remitirlo ayer para su consulta al Consejo Económico y Social (CES).
El Gobierno justiica la imposición de la fianza, así como la obligación de estar al día con el Fisco y la Seguridad Social, para que esta actividad "sea ejercida por empresas solventes, expulsando así de un mercado, sin duda complejo, a los meros 'intermediarios' o traficantes de mano de obra".
Estas empresas podrán poner personal especializado a disposición de las compañías que los necesiten para tres supuestos: la realización de obras o servicios determinados, para atender una acumulación de tareas o de pedidos supeior a la habitual y para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.
En los dos primeros supuestos, la duración máxima del contrato será de seis meses, mientras que en el tercero podrá prolongarse tanto tiempo como el que dure el derecho a la reserva del puesto de trabajo del empleado sustituido.
La ley prohibe la actuación de estas empresas en otros tres casos: para sustituir a huelguistas, para actividades que reglamentariamente estén tipificadas como peligrosas o penoss y cuando la empresa que solicita los trabajadores haya eliminado los empleos que solicita en los doce meses anteriores.
El periodo de prueba no podrá exceder de dos días para los contratos de menos de un mes, de cuatro en los que oscilen entre uno y dos meses y de seis en los de duración superior.
En los contratos indefinidos, el periodo de prueba es el fijado en el Estatuto de los Trabajadores: seis meses para los técnicos titulados y tres para los demás, salvo para los no cualificados, en queserá de quince días.
Al término del contrato, el trabajador podrá incorporarse a la empresa en que ha estado prestando sus servicio, si ésta se lo propone, ya que el decreto considera nulas las cláusulas contrarias a esta posibilidad.
EL SALARIO
La remuneración será la fijada en el convenio colectivo de las empresas de trabajo temporal o, en su defecto, igual como mínimo a la de un empleado de similar categoría en la compañía receptora.
También tendrán derecho a una indemnización al términ del contrato, por una cuantía igual a un cinco por ciento del salario. Si se les rescinde antes del tiempo establecido, el trabajador cobrará la cantidad correspondiente a todo el contrato, salvo que se le proporcione un empleo alternativo.
Las empresas de trabajo temporal, que son las que pagan el salario y la Seguridad Social de los trabajadores, estarán obligadas también a destinar el equivalente al 1 por ciento de la masa salarial a la formación de sus trabajadores.
La ley establece también n régimen sancionador, que tipifica como faltas muy graves la cesión de trabajadores para sustituir huelguistas o para actividades prohibidas a este tipo de contratos (las penosas y peligrosas).
En caso de reincidencia, la sanción puede llegar hasta la retirada de la autorización para actuar como empresa de trabajo temporal.
(SERVIMEDIA)
03 Mar 1993
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