EL GOBIERNO NO INVADE COMPETENCIAS AUTONOMAS EN MATERIA DE ORGANIZACION SANITARIA, SEGUN EL TRIBUNAL SUPREMO

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno no ha invadido competencias exclusivas de las comunidades autónomas en materia de oganización sanitaria, según una sentencia del Tribunal Supremo en la que desestima el recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos contra el real decreto 571/90, sobre estructura periférica de servicios gestionados por el Instituto Nacional de la Salud.

La Organización Médica Colegial (OMC) solicitó la anulación del reglamento por entender que infringía el principio constitucional de reserva de ley, ya que regulaba materias exclusivas de normas con rango de ley, al senta las bases para el ulterior desarrollo de la organización sanitaria en las comunidades autónomas y establecer preceptos sobre el ingreso en las instituciones públicas.

Asimismo, la OMC entiende que el reglamento vulnera la Ley General de Sanidad de 1986, pues mientras ésta se concreta en la organización de las instituciones y organismos sanitarios, el decreto se extiende a todo lo que se refiere en general a la asistencia sanitaria.

Para la OMC, el reglamento intenta desarrollar materias reservads a la ley, al hacer referencias concretas sobre áreas de salud, gerencia de área o movilidad del personal médico, "materias que difícilmente deben quedar dentro del ámbito doméstico del Ministerio de Sanidad".

Sin embargo, el Alto Tribunal considera que las normas incluidas en el decreto no invaden las competencias de las comunidades con facultades ya transferidas para organizar sus servicios sanitarios, "ni tampoco condiciona ni limita la regulación futura de otras autonomías sin competencias".

La sala subraya que el texto del reglamento no hace más que remitirse a la Ley General de Sanidad, que autorizó a los entes autonómicos para organizar su sistema sanitario, y dispone que las medidas "sólo serán de aplicación a los servicios gestionados directamente por el Instituto Nacional de la Salud" y que éstos "coincidirán, en lo que a su demarcación territorial se refiere, con las áreas de salud delimitadas por las autonomías".

El Tribunal Supremo tampoco cree que el decreto pretendiera derogar o establecido en la Ley de Sanidad, como denunció el Consejo General de Colegios de Médicos, y recuerda que, en cualquier caso, la propia Ley se ocupó de recoger una limitación condicionada para que sólo una norma "con rango superior al de un simple reglamento" pudiera anular lo ya dispuesto en la legislación.

Además, recalca que la misma ley deroga "cuantas disposiciones de igual e inferior rango contradigan" lo establecido en el texto y que el decreto no buscaba la "reorganización y adaptación de su previsiones".

La sentencia niega asimismo que la Ley General de Sanidad opere "una simple manipulación sobre el rango para que lo que hasta ahora eran leyes se conviertan en reglamentos, quedando así el Gobierno con las manos libres para proceder a la reorganización que, de otra forma, sólo podría realizar el Parlamento", como indicaron los representantes legales del Consejo General de Médico.

(SERVIMEDIA)
01 Abr 1992
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