EL GOBIERNO Y LOS MUNICIPIOS AUN NO HAN FIRMADO UN SOLO CONVENIO PARA APLICAR EL TRABAJO SOCIAL COMO SUSTITUTIVO DE LA CARCEL
- Asimismo, los problemas económicos impiden habilitar plazas en las prisiones para desarrollar los arrestos de fin de semana
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Gobierno y la Federación Española de Municipios y Provincias todavía no han suscrito ni un sólo convnio de colaboración que permita desarrollar una de las facetas más novedosas que recoge el Código Penal: el trabajo en beneficio de la comunidad como sustitutivo de las penas de cárcel, informaron a Servimedia fuentes oficiales.
A pesar de que ya se ha producido un contacto entre ambas partes para abordar la cuestión, las deficiencias presupuestarias impiden por el momento la disposición municipal para desarrollar esta alternativa. Lo mismo ocurre con las Organizaciones No Gubernamentales a través de as cuales los condenados también podrían redimir su pena.
Asimismo, el arresto de fin de semana, la otra alternativa a la cárcel para los condenados por delitos menores como el robo de vehículos o la conducción de estos bajos el efecto del alcohol, tampoco se desarrollará este año en las condiciones previstas por problemas económicos.
En el primer mes de aplicación del nuevo Código penal, únicamente tres personas condenadas por delitos menores se están beneficiando de los arrestos de fin de seman. En total, el Gobierno había previsto para este año alrededor de 900 plazas (700 para hombres) para acoger a los sentenciados con esta modalidad de pena.
De acuerdo con el decreto del Consejo de Ministros por el que se regulan las penas alternativas, los jueces y tribunales podrán sustituir las penas de prisión que no excedan de un año por arrestos de fin de semana o multa, bajo determinadas circunstancias y siempre que no se trate de reos habituales.
Con carácter excepcional, el Código prevé lasustitución de las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales. Asimismo, cabe también que los jueces y tribunales, previa conformidad del reo, sustituyan las penas de arresto de fin de semana por multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
El arresto de fin de semana se cumplirá en el centro penitenciario o depósito municipal más próximo al domicilio del condenado, intentando no perjudicar las actividades familiares, formativas o laborales del penado.
Por su parte, eltrabajo en beneficio de la comunidad consiste en la prestación personal no retribuida en entidades públicas o privadas, tendente a servir de reparación a la comunidad perjudicada, y no podrá imponerse sin consentimiento del penado.
El trabajo será facilitado por la administración penitenciaria y, excepcionalmente, propuesto por el penado y aceptado por el tribunal correspondiente.
(SERVIMEDIA)
01 Jul 1996
L