EL GOBIERNO MODIFICA LA NORMATIVA RELATIVA A LAS FRANQUICIAS
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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que modifica la normativa del Registro de Franquiciadores. Fruto de estos cambios, se clarifica el régimen de franquicia, se incluye la definición del contrato de franquicia maestra o principal, se incorpora nueva información cualitativa al Registro y se mejora su actualización, así como la coordinación con los posibles Registros de las Comunidades Autónomas.
En concreto, el Real Decreto clarifica el régimen de franquicia, diferenciándolo de otros contratos como la concesión de una licencia de fabricación, la cesión de una marca registrada o la transferencia de tecnología.
Fruto de la modificación aprobada, se define la actividad comercial en régimen de franquicia, por la cual una empresa cede a otra en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de un negocio o actividad mercantil que aquélla venía desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios.
Aparte de clarificar el régimen de franquicia, se introduce una definición del contrato de franquicia maestra o principal y, por otra parte, se mejora el sistema de inscripción y actualización del Registro.
Otra modificación destacada es la incorporación de mayor información cualitativa en el Registro. Actualmente, el Registro contiene los datos Fundamentales y, en concreto, los relativos a la condición de empresario, la acreditación de que la empresa puede explotar el nombre y la marca comercial y los datos de actividad declarados por los propios franquiciadores.
Gracias a esta actuación se incorpora nueva información cualitativa como la posesión de certificados de calidad, la adhesión a sistemas de solución extrajudicial de conflictos, la firma de códigos deontológicos en el ámbito de la franquicia o la adhesión al sistema arbitral de consumo en relación con las quejas que planteen los consumidores.
Por último, dentro del Registro de Franquiciadores se establece un apartado específico para los franquiciadores consolidados, que cumplan, al menos, las dos condiciones siguientes: haber desarrollado la actividad durante, al menos, dos años en dos establecimientos franquiciados y disponer de un número mínimo de cuatro establecimientos, de los cuales por lo menos dos deberán ser establecimientos propios.
El Registro de Franquiciadores, que tiene inscritas más de 1.100 empresas, funciona desde 1998. En lo que va de año, se han contabilizado una media de 14.500 consultas mensuales.
(SERVIMEDIA)
07 Abr 2006
JBM