EL GOBIERNO MODIFICA LAS NORMAS QUE REGIAN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DESDE EL SIGLO PASADO
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El Gobierno aprobó hoy en Consejo de Ministros el nuevo reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual (RPI), que era la única "laguna" legal de la vigente Ley de Propiedad, aprobada en 1987.
El texto viene a complementar esa ley en aquellos aspectos que no habían quedado cubiertos con su promulgacióny que obligaban a mantener, en lo referido al RPI, la Ley de Propiedad Intelectual, que data de 1879.
Según esta norma centenaria, hasta 1987 la obra de un artista necesitaba ser inscrita previamente en el RPI para estar plenamente protegida por ley; por contra, la Ley de Propiedad dispone desde ese año que las obras son objeto de protección legal por su mera creación, sin exigencia de requisito formal alguno.
En opinión del Gobierno, esta disposición legal no ha mermado el interés público del RP, en contra de lo que pudiera parecer, sino que se observa mayor demanda social de sus servicios por dos razones.
La primera hace referencia al mayor temor de los autores contemporáneos a que sus obras sean objeto de falsificaciones o plagios con ayuda de los nuevos avances tecnológicos (fotocopiadoras, grabadoras, soportes de imagen, etc.).
La segunda incide en el diferente concepto de "propiedad intelectual" que existe hoy en día. Según el Ejecutivo, ya no son sólo las obras y sus autores el fudamento del RPI; éste organismo admite también inscripciones relativas a actuaciones artísticas colectivas, adaptaciones de obras, arreglos musicales, programas de radio y TV y un largo etcétera.
(SERVIMEDIA)
18 Oct 1991
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