EL GOBIERNO MODIFICA LA LEY DEL MEDICAMENTO PARA PODER FINANCIAR SOLO DETERMINADAS INDICACIONES DE LOS FARMACOS
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El Gobierno modifca el artículo 94 de la Ley del Medicamento, a través de la Addenda de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado, para poder determinar las indicaciones de los medicamentos que serán costeadas con fondos de la Seguridad Social y cuáles quedarán excluidas de la prestación farmacéutica.
El añadido al artículo 94, que establece el procedimiento para la financiación pública de los fármacos, señala además que esta decisión se adoptará antes de que el fármaco autorizado y registrado legue al mercado.
"Igualmente, una vez autorizada y registrada una especialidad farmacéutica o siempre que se produzca una modificación de la autorización que afecte al contenido de la prestación farmacéutica, el Ministerio de Sanidad y Consumo decidirá, con carácter previo a su puesta en el mercado, las indicaciones incluidas, modalidad en su caso, o excluidas de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social, con cargo a fondos de ésta o a fondos estatales afectos a la Sanidad", dice el texto incrporado.
La Addenda de la Ley de Acompañamiento aprobada el pasado viernes por el Consejo de Ministros también modifica el apartado 3 del artículo 104, que establece las condiciones para la revisión de los precios. El nuevo texto señala que, en el caso de medicamentos excluidos de la financiación pública y que tengan indicaciones no excluidas de la misma, se considerarán costeadas a efectos de fijación y revisión de precios.
"Las especialidades farmacéuticas que, conforme a lo previsto en el artíulo 94 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, hayan sido excluidas de la financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la Sanidad y que tienen indicaciones no excluidas de la misma, se considerarán financiadas por dichos fondos, a efectos de la fijación y de la revisión de su precio", establece la nueva redacción.
(SERVIMEDIA)
02 Sep 2000
EBJ