EL GOBIERNO FIJA LAS CONDICIONES PARA EL RETORNO VOLUNTARIO DE TRABAJADORES EXTRANJEROS A SUS PAÍSES DE ORIGEN
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El Consejo de Ministros aprobó hoy un decreto por el que seestablecen los requisitos que han de cumplir los trabajadores extranjeros no comunitarios, con derecho a paro y que quieren regresar voluntariamente a su país de origen.
Esta medida afecta a los trabajadores extranjeros no comunitarios nacionales de los veinte países con los que España tiene firmados convenios bilaterales en materia de Seguridad Social: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
Para poder cobrar la prestación en dos pagos el trabajador que está en paro debe de estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, tener reconocido el derecho a la prestación, asumir el compromiso de retornar a su país de origen y no retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa y no estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería
El solicitante podrá desistir de su solicitud antes de que se le notifique la resolución de la misma, pero en ningún caso podrá hacerlo una vez se haya efectuado el primer pago.
El abono de la prestación se efectuará en dos plazos: un 40 por 100 en España, una vez reconocido el derecho, y el 60 por 100 restante, en el país de origen transcurrido el plazo de 30 días naturales contados a partir de la realización del primer pago, y en el plazo máximo de 90 días desde dicho primer pago.
Para recibir ese segundo abono el trabajador deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en su país de origen para acreditar su retorno.
El trabajador dispondrá de un plazo de 30 días naturales para retornar al país de origen, contados desde la fecha de realización del primer pago de la prestación en España.
Tras el abono de la prestación, ésta queda extinguida y no se podrá acceder a otras prestaciones y subsidios por desempleo en España en un periodo mínimo de tres años.
El primer abono del 40 por 100 de la prestación se realizará a través de los circuitos financieros habilitados por la Seguridad Social para las prestaciones en España, mientras que el pago del 60 por 100 en el extranjero se efectuará por transferencia bancaria o por cheque nominativo, en euros o en la moneda en que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe el pago de las prestaciones en dicho país.
NO RETORNO
El compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años comenzará a contarse una vez transcurridos 30 días naturales desde el primer pago.
Tras el período de tres años de compromiso de no retorno, los trabajadores que hubieran tenido residencia temporal y se hubieran acogido a la modalidad de abono acumulado y anticipado de la prestación podrán solicitar de nuevo las autorizaciones administrativas para trabajar y residir en España.
Asimismo, tendrán derecho preferente para incorporarse al contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios que apruebe el Gobierno, siempre que acrediten los requisitos establecidos en la normativa vigente.
En cuanto a la residencia, los titulares de autorización de residencia temporal que se hubieran acogido a la modalidad objeto del Real Decreto que regresen a España tras el cumplimento del compromiso de no retorno, verán continuada su situación de residencia a los efectos del cálculo del plazo legal para obtener, en su caso, la residencia permanente, si bien no se computará el plazo de ausencia.
Por su parte, los residentes permanentes beneficiarios de esta modalidad de pago que regresen a España tras la finalización de su compromiso de no retorno recuperarán su condición de residentes permanentes mediante un procedimiento simplificado.
(SERVIMEDIA)
31 Oct 2008
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