EL GOBIERNO ESTABLECE EL HORARIO DE VERANO
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Gobierno aprobó hoy un Real Decreto por el que se establece el horario de verano, y con ello el período durante el cual la hora oficial española se adelanta en sesenta minutos respecto a la hora del resto del año.
Con este Real Decreo se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva relativa a las disposiciones sobre la hora de verano, directiva, aplicable con carácter indefinido a partir del año 2002, que introduce un modo de determinación anual de la fecha y hora de comienzo y fin del período de la hora de verano.
Las anteriores directivas se dictaban para uno o varios años determinados y se limitaban a contener una tabla con el calendario de fechas de principio y fin del período horario veraniego aplicables a cada unode los años afectados por la directiva correspondiente.
La decisión de adelantar la hora oficial por el tiempo de una hora durante los meses con mayor cantidad de horas de luz se inició en España en 1918, para adoptarse en años posteriores con una frecuencia irregular e intermitente y que se abandonaría en el período comprendido entre 1950 y 1973.
La recuperación de la costumbre del adelanto horario tuvo lugar en 1974 con carácter general en Europa. Se adoptó de forma drástica y urgente ante la cisis del petróleo sobrevenida en dicho año. Desde entonces y hasta 1984, una orden anual de la Presidencia del Gobierno vino estableciendo la hora de verano ininterrumpidamente y de forma coordinada con los demás países europeos, pero con absoluta autonomía normativa respecto a los mismos.
Tras el ingreso de España en la CEE, la hora de verano se estableció regularmente en nuestro país mediante la transposición de las directivas europeas en esa materia.
El real decreto aprobado hoy establece que l período de la hora de verano comenzará el último domingo del mes de marzo de cada año a las 2 horas de la madrugada (1 hora de la madrugada en Canarias), momento en el que la hora oficial española se adelantará sesenta minutos; por tanto, ese día tendrá una duración oficial de 23 horas.
El período de la hora de verano terminará el último domingo del mes de octubre de cada año a las 3 horas de la madrugada (las 2 horas de la madrugada en Canarias), momento en el que la hora oficial española se retrasrá sesenta minutos. En consecuencia, ese día tendrá una duración oficial de 25 horas.
El Real Decreto incluye un anexo con el calendario quinquenal de principio y fin de la hora de verano para un período de cinco años:
2002: Domingos 31 de marzo y 27 de octubre de 2002
2003: Domingos 30 de marzo y 26 de octubre de 2003
2004: Domingos 28 de marzo y 31 de octubre de 2004
2005: Domingos 27 de marzo y 30 de octubre de 2005
2006: Domingos 26 de marzo y 29 de octubre de 2006
ara determinar el momento de los cambios de hora se ha tenido en cuenta el hecho de que en España existen dos horas oficiales: una para la Península y el Archipiélago balear y otra para el Archipiélago canario.
El Real Decreto establece que, en las funciones administrativas de policía y servicio público en cuyo ejercicio incida el principio o fin del período de la hora de verano, los funcionarios y demás personas actuantes velarán porque el cambio horario se refleje de modo exacto e inequívoco, especilmente en los casos en que la constancia de la hora pueda tener efectos jurídicos o administrativos, o consecuencias para la seguridad de personas y bienes.
El Ministerio de la Presidencia, con la intervención de los Departamentos ministeriales y organismos afectados, coordinará los trabajos y estudios necesarios para determinar la conveniencia de establecer una forma de identificación de cada una de las dos horas que corren consecutivamente entre las 2 y las 3 horas de la madrugada (la 1 y las 2 hora de la madrugada en Canarias) del último domingo del mes de octubre de cada año.
(SERVIMEDIA)
01 Mar 2002
L